Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121121-139
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 150 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Emilio José García Martínez, contra la empresa “Grupo Amat de Sociología”, sobre ordinario, se ha dictado auto despachando ejecución de fecha 1 de agosto de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Auto
Magistrada-juez de lo social, doña Pilar Varas García.—En Madrid, a 1 de agosto de 2012.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación de fecha 3 de mayo de 2012 a favor de la parte ejecutante don Emilio José García Martínez, frente a “Grupo Amat de Sociología”, por un importe de 12.354,20 euros de principal, más otros 2.470,84 euros fijados provisionalmente para intereses y costas de ejecución.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición conforme al artículo 239 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguiente al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con anterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).
El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:
a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado sita en “Banesto”, calle Princesa, número 3, cuenta corriente número 2506.
b) Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los veinte dígitos 0030/ 1143/50/0000000000 y en “Conceptos” indicar el número de cuenta corriente 2506, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Amat de Sociología”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 9 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/34.891/12)

