Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121121-147
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social del número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 126 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Teófilo Caño Sánchez, contra don Miguel Triviño Lucena y “Hautofeni 12 Siglo XXI, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Decreto
Acuerdo: Acumular a la presente ejecución la número 201 de 2012, que se sigue en este Juzgado a instancias de don Teófilo Caño Sánchez, frente a los mismos deudores “Hautofeni 12 Siglo XXI, Sociedad Limitada”, y don Miguel Triviño Lucena, por un importe de 51.877,09 euros de principal, más otros 3.112,62 euros y 5.187,70 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Decreto
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas acuerdo: Requerir a la parte ejecutada a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrá imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la averiguación de bienes propiedad de las ejecutadas susceptibles de embargo a través del Punto Neutro Judicial.
Trabar embargo sobre los siguientes bienes de las ejecutadas:
Los ingresos que se produzcan, así como los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, que la ejecutada “Hautofeni 12 Siglo XXI” tenga en las diferentes entidades bancarias, a través del Punto Neutro Judicial, y los que posea don Miguel Triviño Lucena en las siguientes entidades bancarias: “Bilbao Bizkaia Kutka”, “Bankia, Sociedad Anónima”, y “Banco Santander, Sociedad Anónima”, librándose al efecto los correspondientes oficios.
Los reintegros pendientes de abono que los ejecutados en este procedimiento tuvieran a su favor en la Agencia Estatal de Administración Tributaria por devoluciones de impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro impuesto hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculados.
Y para su efectividad líbrese la oportuna comunicación de forma telemática a través de los servicios de que dispone este Juzgado.
Y adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75.3 y 4 y 240 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Dar traslado al Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 245 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Miguel Triviño Lucena y “Hautofeni 12 Siglo XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 17 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/34.929/12)

