Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
21-11-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121121-148

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

148
Demanda 844 de 2011

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 844 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Freddy Imbajoa Ortega y don Gantcho Dimitrov Gantchev, contra la empresa “Tamex Moving & Relocation, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 368 de 2012

En Madrid, a 11 de octubre de 2012.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por cantidad, entre partes: de una, y como demandantes, don Freddy Imbajoa Ortega, con documento nacional de identidad número 50245889-C, y don Gantcho Dimitrov Gantchev, con número de identificación de extranjería X-4549705-Y, que comparecen asistidos del letrado don Ángel Jiménez Martín, con número de colegiado 24.511, y de otra, como demandados, “Tamex Moving & Relocation, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por los demandantes que más abajo se relacionan frente a la empresa “Tamex Moving & Relocation, Sociedad Limitada”, condeno a la demandada a abonar los importes que seguidamente se dice, más el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora respectivamente:

A don Freddy Imbajoa Ortega: 3.949,01 euros y 592,35 euros.

A don Gantcho Dimitrov Gantchev: 4.441,35 euros y 666,20 euros.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración alguna de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1033, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 844/11, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio el recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 300 euros al tiempo de la formalización del recurso en la cuenta corriente número 0030/1033/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado en el momento del anuncio.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tamex Moving & Relocation, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.874/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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