Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
22-11-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121122-182

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

182
Demanda 352 de 2011

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 352 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abraham Rivero Rivera y doña Raquel Gago Proy, contra las empresas “Lemonclik, Sociedad Limitada”, y “Lemonsoftware, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 312 de 2012.

En Madrid, a 4 de julio de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, los presentes autos sobre ordinario, seguidos con el número 352 de 2011, entre partes: de una, y como demandantes, doña Raquel Gago Proy y don Abraham Rivero Rivera, y de otra, como demandadas, las empresas “Lemonsoftware, Sociedad Limitada”, y “Lemonclik, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma; y...

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Raquel Gago Proy y don Abraham Rivero Rivera, contra las empresas “Lemonsoftware, Sociedad Limitada”, y “Lemonclik, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, debo condenar y condeno a las empresas codemandadas solidariamente a abonar a don Abraham Rivero Rivera la suma de 9.277,20 euros y a doña Raquel Gago Proy la suma de 5.484,60 euros, cantidades que se incrementarán en un 10 por 100 de interés de mora.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2518, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Princesa, número 2, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia o se trate de emplazamiento que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a las empresas “Lemonclik, Sociedad Limitada”, y “Lemonsoftware, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y/o en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 16 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.988/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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