Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
22-11-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121122-228

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

228
Ejecución 130 de 2011

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 130 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “ING Nationales Nederlanden Vida, Compañía de Seguros”, contra don Stylianos Ioannides, sobre cantidad, se han dictado resoluciones de fechas 27 de julio de 2011 y 13 de septiembre de 2009, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Despachar la ejecución solicitada por “Nationale Nederlanden Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española”, contra don Stylianos Ioannides, por un importe de 1.503,10 euros de principal, más 90,18 euros de intereses y 150,31 euros de costas que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir de pago a don Stylianos Ioannides por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes del ejecutado que se encuentren en su domicilio en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma a la comisión judicial para que practique el requerimiento y/o embargo, en su caso, en el domicilio del ejecutado.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, remitiéndose despacho en particular al Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad de Madrid, a la Oficina de Averiguación Patrimonial y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid. Asimismo, averígüense otros bienes por los medios informáticos oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Parte dispositiva:

Habiéndose averiguado posibles bienes de la parte ejecutada a través del servicio telemático de este Juzgado, se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad del apremiado en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera al demandado no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 239, 240, 259 y 276 de la Ley de la Jurisdicción Social).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Constando en las actuaciones que la parte ejecutada tiene letrado donde recibir notificaciones, procédase a notificar al letrado don José Alejandro Méndez de la Cuesta la presente resolución, así como el auto y decreto despachando ejecución de fecha 27 de julio del presente año, requiriendo igualmente al citado letrado para que en el término de tres días designe bienes de la parte ejecutada, e igualmente aporte un domicilio conocido de la misma, para la práctica de futuras diligencias, con los apercibimientos de rigor en caso de no verificarlo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Stylianos Ioannides, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.006/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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