Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121122-254
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 202 de 2012, seguidos a instancias de don José Vicente Zanón Toscano, contra “Nazam 2, Sociedad Civil”, por la secretaria judicial, doña Judit González Barriales, se ha dictado decreto de fecha 16 de octubre de 2012, cuya copia literal se adjunta, con las advertencias legales que en ella se recogen, así como los recursos que cabe interponer contra la misma.
Decreto
Secretaria judicial, doña Judit González Barriales.—En Logroño, a 16 de octubre de 2012.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada “Nazam 2, Sociedad Civil”, abiertas en las entidades bancarias que se obtengan a través de la aplicación informática de este Juzgado sobre la investigación patrimonial de la ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculadas, procediéndose a cursar la petición de embargo mediante la aplicación informática de Gestión de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales o, en su caso, librándose la oportuna comunicación para la retención y transferencia de la indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, todo ello en cantidad suficiente para cubrir las sumas reclamadas en la presente ejecución que ascienden a 906,45 euros de principal, más otros 226 euros presupuestados provisionalmente para intereses, gastos y costas.
Asimismo, se embargan las cantidades pendientes de devolución por parte de la Hacienda Pública respecto a la demandada “Nazam 2, Sociedad Civil”.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Advertencias: en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
Se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que está obligado a entregar la copia de la resolución al destinatario, o darle aviso si sabe de su paradero; que puede ser sancionado con multa de 20 a 200 euros si se niega a la recepción o no hace entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar a la oficina judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado, y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen.
En Logroño, a 16 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/34.943/12)

