Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121122-138
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 193 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ángela Casado Mora, contra la empresa “Fundiciones del Henares, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado auto, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:
Auto
Magistrado-juez de lo social, don José María Reyero Sahelices.—En Madrid, a 18 de octubre de 2012.
En atención a lo expuesto, vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación, dicto la siguiente
Parte dispositiva:
Estimando el incidente de ejecución, declaro extinguida la relación laboral que unía a doña Ángela Casado Mora con la empresa “Fundiciones del Henares, Sociedad Anónima”, condenando a esta a que abone a aquellas las cantidades siguientes:
Nombre de la trabajadora: doña Ángela Casado Mora.
Indemnización: 21.721,81 euros.
Salarios: 9.557,16 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2507 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fundiciones del Henares, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 18 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/35.124/12)

