Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280
Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121123-122
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento ordinario número 155 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Móstoles, a 12 de enero de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña Elena Cortina Blanco, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 155 de 2011, a instancias de “Banco Santander, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Juan Antonio Gómez García y asistida por la letrada doña Ana Fernández Santos, contra “Ampugor, Sociedad Limitada”, y doña Paula Virginia Michelena Velázquez, sin representación ni defensa técnica en estos autos, estando declarada su rebeldía.
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Juan Antonio Gómez García, en nombre y representación de “Banco Santander, Sociedad Anónima”, en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra “Ampugor, Sociedad Limitada”, y doña Paula Virginia Michelena Velázquez, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a “Banco de Santander, Sociedad Anónima”, la cantidad de 19.646,26 euros, así como los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda en este Juzgado, intereses que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta que sea totalmente ejecutada, y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución la parte recurrente deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad de 50 euros en concepto de “depósito para recurrir en apelación”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no este constituido (disposición adicional decimoquinta número 7).
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de “Ampugor, Sociedad Limitada”, y doña Paula Virginia Michelena Velázquez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Madrid, a 10 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).
(02/8.787/12)

