Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
23-11-2012

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121123-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Decimoctava

EDICTO

108
Recurso de apelación 513 de 2012

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el recurso de apelación número 513 de 2012, se ha dictado la resolución cuyo fallo, literalmente, es como sigue:

Fallamos

Estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por “Mutua Madrileña Automovilista”, representada por el señor procurador don Jorge Deleito García, contra sentencia de fecha 2 de marzo de 2011 dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 70 de Madrid en autos de juicio ordinario número 447 de 2009, promovidos a instancias de la citada parte, contra “Unión Aseguradora Grupo Reale”, representada por la señora procuradora doña Iciar de la Peña Argacha y contra don Juan Mauricio Barrero Álvarez, siendo parte demandada en reconvención don Ricardo Fernández Merino, debemos revocar y revocamos parcialmente la referida resolución y auto aclaratorio, quedando redactada como sigue: desestimando en su integridad la demanda planteada por “Mutua Madrileña Automovilista”, debemos absolver y absolvemos a “Unión Aseguradora Grupo Reale” y a don Juan Mauricio Barrero Álvarez de todas las pretensiones contra los mismos ejercitadas en el escrito de demanda, imponiendo las costas procesales generadas por la demanda principal a la parte actora. Y debemos desestimar y desestimamos de igual modo la demanda reconvencional planteada por “Unión Aseguradora Grupo Reale” y don Juan Mauricio Barrero Álvarez, absolviendo a los demandados “Mutua Madrileña Automovilista” y don Ricardo Fernández Merino de todas las pretensiones contra los mismos ejercitadas en el escrito de demanda reconvencional, imponiendo las costas procesales generadas por la demanda reconvencional a la parte actora en reconvención.

No procede especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta segunda instancia. Con devolución del depósito constituido.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, pudiendo, en su caso, interponerse recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en el artículo 477.2.3.º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y también, en su caso, extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la disposición adicional decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y para que conste y sirva de notificación al apelado incomparecido, don Juan Mauricio Barrero Álvarez, mediante la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

En Madrid, a 31 de octubre de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/8.729/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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