Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121123-6
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
El artículo 38.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, dispone que los órganos administrativos llevarán un Registro general en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. También se anotarán en el mismo, la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares.
El artículo 38.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone que los órganos administrativos podrán crear en las unidades administrativas correspondientes de su propia organización otros Registros con el fin de facilitar la presentación de escritos y comunicaciones. Dichos Registros serán auxiliares del Registro General, al que comunicarán toda anotación que efectúen.
El artículo 38.8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de Registro propias o concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento.
El artículo 26 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, dispone que en todas las Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como en los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma, existirá un Registro. Se podrán crear Registros Auxiliares, que ejerciendo idénticas funciones y para la misma Consejería, se encuentren situados en dependencias diferentes.
El artículo 28.1 del mismo Decreto, dispone que los Registros se crearán, modificarán o suprimirán mediante Orden del Consejero competente en materia de calidad de los servicios y atención al ciudadano, que deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En su virtud,
DISPONGO
Primero
La creación de seis Registros Auxiliares, dependientes del Registro General de la Comunidad de Madrid, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno:
— Registro Auxiliar de la Comunidad de Madrid en Alcobendas, situado en la plaza Mayor, número 1, 28100 Madrid, con horario de apertura de lunes a viernes, de ocho y treinta a catorce y treinta, y de dieciséis a diecinueve. Sábados, de diez a trece. Julio, agosto y Navidad de lunes a viernes, de ocho y treinta a catorce y treinta. Sábados, de diez a trece. Semana Santa y días 24 y 31 de diciembre, de diez a trece.
— Registro Auxiliar de la Comunidad de Madrid en Alcobendas, situado en la plaza del Pueblo, número 1, 28100 Madrid, con horario de apertura de lunes a viernes, de ocho y treinta a catorce.
— Registro Auxiliar de la Comunidad de Madrid en Alcobendas, situado en la avenida de Bruselas, número 19, 28100 Madrid, con horario de apertura de lunes a viernes, de ocho y treinta a catorce.
— Registro Auxiliar de la Comunidad de Madrid en Boadilla del Monte, situado en calle José Antonio, números 42-44, 28660 Madrid, con horario de nueve a catorce.
— Registro Auxiliar de la Comunidad de Madrid en Cubas de la Sagra, situado en glorieta de Gabino Stuyck, número 3, 28978 Madrid, con horario de lunes a viernes, de nueve a catorce.
— Registro Auxiliar de la Comunidad de Madrid en Valdemoro, situado en plaza de la Constitución, número 11, 28341 Madrid, con horario de apertura de lunes a viernes, de ocho y cuarto a catorce.
Segundo
La modificación, añadiendo los nuevos Registros, del Anexo de la Orden 677/2012, de 29 de marzo, de Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se hace pública la relación de oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid. Modificada a su vez por la Orden 1474/2012, de 4 de julio.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Eficacia
El presente acto tendrá eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 8 de noviembre de 2012.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR
(03/37.588/12)

