Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121126-83
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93
EDICTO
Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 730 de 2009, a instancias del procurador don Carlos Delabat Fernández, en nombre y representación de doña Vanesa Jiménez Gabarre, contra don Petrut Gabriel Feraru, y en los que en fecha de 13 de enero de 2012 ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 16 de 2012
En Madrid, a 13 de enero de 2012.—Vistos por doña María del Carmen Margallo Rivera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 730 de 2009, sobre relaciones paterno-filiales, a instancias de doña Vanesa Jiménez Gabarre, representada por el procurador don Carlos Delabat Fernández y asistida por la letrada doña Belén Valderrey Santana, contra don Petrut Gabriel Feraru, habiendo sido parte el ministerio fiscal.
Fallo
Que estimando como estimo en parte la demanda promovida por el procurador de los tribunales don Carlos Delabat Fernández, en nombre y representación de doña Vanesa Jiménez Gabarre, contra don Petrut Gabriel Feraru, sobre relaciones paterno-filiales, en relación con el hijo común de ambos, Gabriel Feraru Jiménez, nacido el 25 de abril de 2009, debo acordar las medidas siguientes:
1.o Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad de este.
2.o El padre abonará a la madre, en concepto de alimentos para el hijo, la suma de 150 euros mensuales por meses anticipados, cantidad que será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto se designe y que será actualizada anualmente con efecto de 1 de enero de cada año de acuerdo con la variación que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
Los gastos extraordinarios que genere el menor serán abonados al 50 por 100 por cada uno de los progenitores.
3.o No procede, por el momento, fijar un régimen de visitas del progenitor no custodio con el menor, ya que no se ha ocupado nunca de este.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas y al ministerio fiscal, con advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación, debiendo acreditar al interponerlo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 4341 abierta en “Banesto” la cantidad de 50 euros en concepto de depósito, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación de sentencia en legal forma al demandado, en ignorado paradero, don Petrut Gabriel Feraru, se extiende el presente que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 19 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).
(03/35.464/12)

