Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121126-84
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93
EDICTO
En los autos de juicio verbal sobre guarda, custodia y alimentos número 324 de 2012 que se tramita en este Juzgado, promovido por doña Francisca Apaza Soncco, representada por el procurador de los tribunales don Manuel López López, frente a don Eliseo Ugarte Mendoza, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal que aparece a continuación:
Sentencia
En Madrid, a 13 de septiembre de 2012.—Vistos por doña María del Carmen Margallo Rivera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, habiendo visto y oído los autos de juicio verbal sobre guarda, custodia y alimentos, seguidos en este Juzgado con el número 324 de 2012, a instancias del procurador de los tribunales don Manuel López López, en nombre y representación de doña Francisca Apaza Soncco y bajo la dirección letrada de don Emilio Barcina Camacho, contra don Eliseo Ugarte Mendoza, con la intervención del ministerio fiscal; y...
Fallo
Que estimando como estimo, en parte, la demanda promovida por el procurador de los tribunales don Manuel López López, en nombre y representación de doña Francisca Apaza Soncco, contra don Eliseo Ugarte Mendoza, sobre relaciones paterno-filiales, debo acordar, en relación a la hija común de ambos litigantes, las medidas definitivas siguientes:
1.o Se atribuye la guarda y custodia de la hija común, llamada Noelia Fernanda Ugarte Apaza, a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2.o Don Eliseo Ugarte Mendoza abonará a doña Francisca Apaza Soncco, en concepto de alimentos para la hija, la suma de 100 euros mensuales, cantidad que será ingresada por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto se designe y que será actualizada anualmente con efectos de 1 de enero de cada año de acuerdo con el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Deberá abonar, también, el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que genere la menor.
No procede adoptar ninguna otra medida en este procedimiento.
No procede efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, con la advertencia de que contra la misma, conforme previenen los artículos 455 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde la última notificación. Asimismo, para la interposición del citado recurso deberá constituirse depósito en cuantía de 50 euros, consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid en la entidad bancaria “Banesto”, con el número de expediente 4341/0000/00/0250/11, adjuntando resguardo de ingreso al escrito de preparación de recurso. Sin que proceda la admisión a trámite de recurso cuyo depósito no conste constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos correspondientes, lo pronuncia, manda y firma doña María del Carmen Margallo Rivera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid y su partido.—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).
Y para que sirva de notificación al demandado don Eliseo Ugarte Mendoza, al encontrarse en situación procesal de rebeldía e ignorarse su paradero actual, expido y firmo el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En Madrid, a 17 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).
(03/35.719/12)

