Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
26-11-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121126-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2

EDICTO

90
Juicio de faltas 326 de 2009

Doña Ángela Torres Mohedas, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Colmenar Viejo.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 326 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Auto

En Colmenar Viejo, a 12 de abril de 2012.—Dada cuenta; por las anteriores actuaciones procedentes de la Audiencia Provincial de Madrid, anótese su llegada en el libro de su clase y únase a los autos de su razón el adjunto testimonio de sentencia en apelación (apelación rollo de Sala número 125 de 2011, de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid).

Dispongo: Procédase a la inmediata ejecución de la sentencia dictada, para la cual requiérase a doña Ana Sánchez Valdepeñas Menaya a fin de que en el plazo de una audiencia haga efectivo el pago de 210 euros en concepto de multa y proceda a su ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2367/0000/76/0326/09, con apercibimiento de iniciar la vía de apremio en caso de impago.

Así lo acuerda, manda y firma doña María Cruz Mingo Belloso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Colmenar Viejo y su partido judicial.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de la resolución de fecha 12 de abril de 2012 a doña Ana Sánchez Valdepeñas Menaya, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Colmenar Viejo, a 1 de octubre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/35.467/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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