Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282
Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121126-87
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7
EDICTO
En el procedimiento número 61 de 2011 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia número 699 de 2012
En Móstoles, a 22 de octubre de 2012.—Doña Yolanda Rodríguez Tapia, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 7 de Móstoles y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso seguidos con el número 61 de 2011, siendo parte demandante doña Matilde Bikie Ondo, con procuradora señora González Cambronero y parte demandada don José Martín Angüe Nsue.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Matilde Bikie Ondo, frente a don José Martín Angüe Nsue, decretando la disolución por divorcio del matrimonio de los expresados con todos los efectos legales inherentes. No se hace imposición en materia de costas.
Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, en el término de veinte días, para ante la Audiencia Provincial, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (4881 de “Banesto”) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros (especificando en el campo “concepto” del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02) sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia dictada, como consecuencia del ignorado paradero de don José Martín Angüe Nsue.
Móstoles, a 22 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).
(03/37.003/12)

