Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
26-11-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121126-36

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Patronato Sociocultural

36
Inclusión órgano directivo

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 126.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se encuentra expuesto al público a efectos de reclamaciones el anuncio relativo a la inclusión del órgano directivo en la plantilla de “Órganos directivos” del Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas, según acuerdo aprobado por el Pleno, en sesión celebrada el 25 de septiembre de 2012, en los siguientes términos:

1. Incluir en la plantilla de “Órganos directivos” del Patronato Sociocultural, exclusivamente al que a continuación se cita y con las siguientes características:

— Denominación: Dirección General de Comunicación.

— Personal: órgano directivo.

— Forma de provisión del órgano directivo: artículo 130.3 de la LBRL y artículo 69 del ROGA.

2. Determinar las retribuciones del órgano directivo que se relaciona:

— Denominación: Dirección General de Comunicación.

— Retribución bruta anual: 71.637,02 euros.

3. Amortizar el actual puesto incluido en el cuadro de personal eventual del Patronato Sociocultural, “Director de Comunicación”, una vez que se cubra el órgano directivo de similar denominación que se crea en el presente acuerdo.

Los interesados podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General.

c) Órgano ante el que se reclama: Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas.

En el caso de no presentarse reclamaciones el acuerdo se entenderá definitivo y será recurrible ante el mismo órgano que lo ha dictado, mediante recurso potestativo de reposición en los términos establecidos en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Alcobendas, a 7 de noviembre de 2012.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/36.754/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121126-36