Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
27-11-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121127-183

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE AUTO

183
Procedimiento ordinario 921 de 2010

Don Francisco Javier Bullón Hernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento número 921 de 2010, en materia de reclamación de cantidad, a instancias de don Francisco J. Mori Ibáñez, contra “Distribuciones Pit, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Fremap” y administrador concursal don Jorge Zambrano, por su señoría se ha dictado sentencia con fecha 17 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia

Que el proceso de incapacidad temporal se inicio el 21 de abril de 2010, resulta claro que la prestación correspondiente al período del 24 al 30 de abril de 2010 y del 1 al 8 de mayo de 2010 corre a cargo exclusivamente de la empresa, siendo su importe un 60 por 100 de la base reguladora de la prestación, existiendo en este tramo el deber de anticipación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Fallo

Que estimando la demanda promovida por don Francisco J. Mori Ibáñez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, empresa “Distribuciones Pit, Sociedad Limitada”, y don Jorge Zambrano Ledesma, declaro el derecho del actor al percibo de la prestación de incapacidad temporal correspondiente al período del 24 de abril de 2010 al 26 de mayo de 2010 en la cuantía total de 747,90 euros, condenando a “Distribuciones Pit, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 747,90 euros, y condenando a la entidad gestora Instituto Nacional de la Seguridad Social a anticipar dicha cantidad, sin perjuicio de que pueda repercutir su importe frente a la empresa.

Que condeno a don Jorge Zambrano Ledesma a estar y pasar por las declaraciones de esta sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe el mismo día de su fecha y en audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo conteniendo copia de ella conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Distribuciones Pit, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.105/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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