Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121127-77
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento ordinario número 714 de 2004, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 180
Magistrada-juez de primera instancia, doña María del Carmen Pérez Elena.—En Madrid, a 19 de julio de 2010.
Fallo
Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la finca número 414 de la calle Alcalá (centro comercial “Alcalá Norte”), contra don Jesús Vicente Enríquez Martínez, don Juan José Díaz Galán y don Eduardo Artistizábal Cañizares, propietarios de los locales números 61, 62 y 63 (planta semisótano), 18 (planta baja) y 35, 36 y 15-A (planta primera) del centro comercial “Alcalá Norte”, debo condenar a la parte demandada a abonar a la comunidad de propietarios demandante la cantidad de 53.167,69 euros por cuotas comunitarias impagadas, más intereses legales, gastos y costas del procedimiento.
Notifíquese la presente sentencia en legal forma a las partes comparecidas, enterándoles que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días según lo dispuesto en los artículos 457 y 458 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
A dicho escrito deberá acompañarse copia del documento de ingreso en la “Cuenta de depósitos” del Juzgado número 2449 de la cantidad de 50 euros, en la que se indique que se trata de un “Recurso”, conforme al artículo 1, punto 19, de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones, y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan José Díaz Galán y don Eduardo Aristazábal Cañizares se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Madrid, a 25 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).
(02/8.771/12)

