Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
27-11-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121127-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1

EDICTO

86
Procedimiento ordinario 398 de 2009

En el juicio ordinario número 398 de 2009, seguido a instancias del procurador don José Francisco Reino García, en nombre y representación de don Ricardo Campos Hernando, frente a sindicatura de la quiebra de “Contratas Badil, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 176 de 2011

En Torrejón de Ardoz, a 29 de diciembre de 2011.—Vistos por la señora doña Natalia Velilla Antolín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz, los autos de juicio ordinario de reclamación de 27.412,75 euros, registrados bajo el número 398 de 2009, seguidos en este Juzgado en virtud de demanda interpuesta por el procurador don José Francisco Reino García, en nombre y representación de don Ricardo Campos Hernando, bajo la dirección letrada de don José Villacañas Gallardo, contra la sindicatura de la quiebra de “Contratas Badil, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Ricardo Campos Hernando, contra la sindicatura de la quiebra de “Contratas Badil, Sociedad Limitada”, y condeno a esta última al pago de 554,73 euros y al pago de los intereses moratorios en los términos establecidos en el fundamento de derecho tercero de la sentencia. No se efectúa expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de los veinte días siguientes a su notificación por los trámites de los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal), para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Para la admisión del recurso de apelación será necesaria la consignación de un depósito de 50 euros (artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe en audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada sindicatura de la quiebra de “Contratas Badil, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Torrejón de Ardoz, a 23 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/8.893/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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