Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
27-11-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121127-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7

EDICTO

96
Procedimiento ordinario 400 de 2011

Doña Pilar Esther del Banco Bustillo, secretaria del Juzgado de primera instancia número 7 de Leganés.

Hace saber: Que en este tribunal se siguen autos de juicio ordinario número 400 de 2011, seguidos a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, frente a don José Antonio García Flores y doña Elvira González Hidalgo, en situación de rebeldía procesal, y habiendo resultado infructuosas las diligencias practicadas a fin de notificarles personalmente la sentencia dictada en autos, en virtud de lo establecido en los artículos 496 y 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se les notifica la sentencia de fecha 17 de abril de 2012 por medio del presente edicto que se fija en el tablón de anuncios de este órgano judicial y se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Fallo

Que estimando las pretensiones de la actora planteadas en los autos civiles juicio ordinario número 400 de 2011, seguidos ante este Juzgado a instancias del “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Fernando Jurado Reche y asistido por la letrada doña Paloma Guerrero Alonso, contra don José Antonio García Flores y contra doña Elvira González Hidalgo, como titular de la patria potestad de sus hijos (se omiten nombres de los menores), en rebeldía procesal, declaro que la escritura de fecha 10 de septiembre de 2009 (protocolo número 1.544 de 2009 del notario don José Carlos Sánchez González), y por la que don José Antonio García Flores, Casado con doña Elvira González Hidalgo, dona a sus hijos (se omiten nombres de los menores), que aceptan y adquieren por medio de su madre, doña Elvira González Hidalgo, la tercer parte indivisa del pleno dominio de la finca registral número 11.161 del Registro de la Propiedad número 2 de Leganés y la cuata parte indivisa de la nuda propiedad de la finca registral número 3.229 del Registro de la Propiedad número 1 de Illescas ha sido otorgada por los demandados en fraude de Ley, y del derecho de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, rescindiéndose las transmisiones en dicha escritura formalizadas. Y por último, condeno a los demandados al pago de las costas causadas.

Notifíquese a las partes en legal forma la presente resolución, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación a conocer por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid dentro de los veinte días siguientes a la constancia de su conocimiento, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (número 2686 de “Banesto”), y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros (especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un “Recurso”, seguido del código 02), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.

Y al fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don José Antonio García Flores y doña Elvira González Hidalgo, declarados en situación de rebeldía procesal, expido el presente en Leganés, a 26 de septiembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/8.891/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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