Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
27-11-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121127-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN

101
Demanda 1.095 de 2012

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.095 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Joaquín Navarro Garrido, contra don Gonzalo Aranzabal Rodríguez, “Alquimadrid Venta Maquinaria de Obra Pública, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Temes Asociados, Sociedad Limitada”, y “Aire y Compactación, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de 5 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Joaquín Navarro Garrido, frente a don Gonzalo Aranzabal Rodríguez, “Alquimadrid Venta Maquinaria de Obra Pública, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Temes Asociados, Sociedad Limitada”, y “Aire y Compactación, Sociedad Limitada”, que se sustanciará por las reglas del ordinario.

2. Se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 28 de mayo de 2013, a las ocho y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado sita en la calle Princesa, número 3, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

La parte actora comparecerá al acto del juicio asistida de letrado.

Se requiere a la parte actora para que en el plazo de cuatro días hábiles aclare para quién ha venido prestando servicios, qué empresa le contrató y el motivo de demandar al resto de las empresas, asimismo, debe aclarar lo que reclama en concepto de indemnización del artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, pues si está solicitando la extinción de contrato por modificación de condiciones de trabajo tendrá que reclamar en procedimiento específico al efecto, bajo apercibimiento de archivo y dejar sin efecto el señalamiento.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social tendrá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2501 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios (0030 1143 50 0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2501, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.—El secretario judicial (firmado).

Y para que le sirva de notificación y citación en legal forma a “Temes Asociados, Sociedad Limitada”, y “Aire y Compactación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/36.861/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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