Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
27-11-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121127-179

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 5

EDICTO

179
Procedimiento ordinario 587 de 2012

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 587 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Bisser Versselov Iankov, contra la empresa “Vetiver Construcciones y Promociones, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:

Acuerdo:

Admitir la demanda presentada.

Señalar para el día 4 de abril de 2013, a las nueve cuarenta y cinco horas, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial, y a las diez horas del mismo día para la celebración, en su caso, del acto de juicio.

Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial en el primer caso y el magistrado-juez en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda; y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

A los otrosíes: sobre la prueba de interrogatorio cítese al legal representante de la mercantil demandada, el cual deberá comparecer, a tal efecto, al acto de juicio, bien personalmente o bien a través de persona especialmente apoderada para absolver posiciones en nombre de aquella, bajo apercibimiento de poder ser tenido por confeso en caso de incomparecencia.

Sobre la prueba documental, requiérase a la demandada a fin de aportar los documentos que se indican en el correspondiente otrosí de la demanda, bajo apercibimiento de poder estimar ciertas las alegaciones que se efectúen de adverso respecto del contenido de tales documentos; sin que lo acordado signifique la admisión de dichas pruebas, ya que las mismas deberán ser propuestas en forma en el propio acto de juicio y, en su caso, el juez acordar su admisión (artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese a las partes, con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Vetiver Construcciones y Promociones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 5 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.847/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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