Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121128-105
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 413 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Dolores Delgado Pacho, contra don Alfonso María Pinto López, “Exprogestión, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
En nombre del Rey ha dictado la siguiente
Sentencia número 432 de 2012
En Madrid, a 1 de octubre de 2012.—Su señoría ilustrísima, doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos a instancias de doña María Dolores Delgado Pacho, asistida del letrado don Carlos Santiago Sacristán, colegiado número 84.536, contra don Alfonso María Pinto López, “Exprogestión, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen.
Fallo
Procede estimar la demanda presentada por la demandante doña María Dolores Delgado Pacho, contra la empresa demandada “Exprogestión, Sociedad Limitada”, administrador concursal don Alfonso María Pinto López y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido y cantidad, declarar la improcedencia del despido, la extinción de la relación laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y condenar a la empresa demandada para que abone a la trabajadora la cantidad de 29.247,38 euros en concepto de indemnización, calculada desde el inicio de su actividad en la empresa hasta la fecha de esta resolución a razón de un salario día de 54,89 euros, más la cantidad de 1.415,47 euros en concepto de salarios. Con absolución del administrador concursal y del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las responsabilidades legales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/00/0413/12, el importe del principal y 300 euros.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Exprogestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 24 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/35.893/12)

