Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
28-11-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121128-247

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

EDICTO

247
Procedimiento ordinario 1.158 de 2010

Doña Vicenta García Saavedra Bastazo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.158 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Gómez Pinto, don Lorenzo Uceda López, don Pedro Luna Ruiz y don Jesús Portillo Juárez, contra la empresa “Forjados de Estructura Vicente, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 528 de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por don Luis Gómez Pinto, don Lorenzo Uceda López, don Pedro Luna Ruiz y don Jesús Portillo Juárez, contra “Forjados de Estructura Vicente, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada “Forjados de Estructura Vicente, Sociedad Limitada”, a abonar:

A don Luis Gómez Pinto: la cantidad bruta de 2.151,50 euros por liquidación y el resto de la indemnización legal, así como 154,57 euros de recargo por mora.

A don Lorenzo Uceda López: la cantidad bruta de 2.719,29 euros por liquidación y el resto de la indemnización legal, así como 196,97 euros de recargo por mora.

A don Pedro Luna Ruiz: la cantidad bruta de 2.719,29 euros por liquidación y el resto de la indemnización legal, así como 196,97 euros de recargo por mora.

A don Jesús Portillo Juárez: la cantidad bruta de 2.719,29 euros por liquidación y el resto de la indemnización legal, así como 196,97 euros de recargo por mora.

Esa suma devengará el interés establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle a este último en relación al presente pronunciamiento contra la empresa, al que debe estar vinculado.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación contra la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Forjados de Estructura Vicente, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 9 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.948/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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