Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285
Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121129-126
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de pieza de medidas provisionales coetáneas número 718 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Auto número 547 de 2012
En Alcalá de Henares (Madrid), a 28 de septiembre de 2012.—Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal sobre medidas provisionales número 718 de 2012, procedentes de juicio de medidas paterno-filiales, en el que son partes: como demandante, doña Pilar Rivera Maraví, representada por el procurador señor Boyano Adánez y asistida por el letrado don Luis Rubio Martín, y como demandado, don Marlon Gastón Camac Puente, declarado en situación procesal de rebeldía.
Fallo
Que estimando como estimo en lo sustancial la demanda presentada por el procurador señor Boyano Adánez, en nombre y representación de doña Pilar Rivera Maraví, debo acordar como medidas que deberán regir hasta que sean sustituidas por las que se acuerden en la causa principal de divorcio o hasta que se ponga fin al procedimiento de otro modo, las siguientes:
Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.
No se asigna al progenitor no custodio régimen de visitas alguno, quedando su concreción, en el caso de mostrar interés, al prudente criterio de la madre. De pretender recobrar dichas comunicaciones deberá hacerlo valer en el procedimiento principal pendiente de celebración o en el que eventualmente pudiera incoar con dicho fin.
Se establece una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio por importe de 150 euros mensuales para cada uno de los hijos (300 euros en total), a satisfacer, con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Dicha suma se verá actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
También deberá constribuir al 50 por 100 de los gastos extraordinarios derivados de necesidades médicas o farmacéuticas no cubiertas por la Seguridad Social y de los derivados de actividades extraescolares, estos últimos previo acuerdo entre ambos progenitores.
No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente juicio.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Marlon Gastón Camac Puente se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Alcalá de Henares, a 17 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).
(03/36.300/12)

