Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121129-120
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80
EDICTO
Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.
Hago saber: Que en el presente procedimiento de separación contenciosa tramitado en este Juzgado con el número 343 de 2012, a instancias de doña María Rosario Arias Soto, representada por el procurador don Gustavo Gómez Molero, contra don Allen Leroy McCoy, en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 17 de julio de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 384 de 2012
En Madrid, a 17 de julio de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 343 de 2012, sobre separación matrimonial, a instancias de doña María Rosario Arias Soto, representada por el procurador don Gustavo Gómez Molero y asistida del letrado don Baldomero Rodríguez Villafranca, contra don Allen Leroy McCoy, declarado en situación de rebeldía procesal, en base al siguiente
Fallo
Que estimando la demanda formulada por el procurador señor Gómez Molero, en nombre y representación de doña María Rosario Arias Soto, contra don Allen Leroy McCoy, debo declarar y declaro la separación de su matrimonio con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, previa acreditación de haber consignado el depósito establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido, don Allen Leroy McCoy, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 17 de julio de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/36.413/12)

