Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121129-162
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5
EDICTO
La secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 121 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Israel Gutiérrez Bulnes, contra la empresa “Pizzería 2012, Sociedad Limitada”, “Pizzería Oli, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Pizza Gleg, Sociedad Limitada”, y “Evasión Digital, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 447 de 2012
En nombre del Rey.—En Madrid, a 17 de octubre de 2012.
Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de los de Madrid, los presentes autos sobre despido y cantidad, siendo partes en los mismos, de una, como demandante, don Israel Gutiérrez Bulnes, asistido por el letrado don Julio González Hernández, y de otra, como demandadas, “Pizzería 2012, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don Jesús María Pascual Marcos; “Pizza Gleg, Sociedad Limitada”, que no comparece, “Evasión Digital, Sociedad Limitada”, que no comparece, y “Pizzería Oli, Sociedad Limitada”, que no comparece, con citación del Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña Begoña Criado Escalonilla.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por don Israel Gutiérrez Bulnes, contra “Pizzería 2012, Sociedad Limitada”, “Pizza Gleg, Sociedad Limitada”, “Evasión Digital, Sociedad Limitada”, y “Pizzería Oli, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora condenado conjunta y solidariamente a las empresas “Pizzería 2012, Sociedad Limitada”, y “Evasión Digital, Sociedad Limitada”, a que a su opción, que deberán ejercitar en el plazo de cinco días de forma expresa ante la Secretaría de este Juzgado, le readmitan en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 18.021 euros de los que ya ha percibido 12.119,51, abonando, en todo caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia, a razón de 60,07 euros diarios, y condenando a “Pizzería 2012, Sociedad Limitada”, “Evasión Digital, Sociedad Limitada”, y “Pizzería Oli, Sociedad Limitada”, a que conjunta y solidariamente abonen al actor la suma de 4.304,12 netos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Evasión Digital, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 22 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/35.987/12)

