Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
29-11-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121129-229

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

229
Demanda 708 de 2011

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 708 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Trabesnor Centro, Sociedad Limitada”, contra don Mbaye Faye, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial, y “Legación Inversiones, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 18 de octubre de 2012.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente,

Sentencia número 376 de 2012

En los autos de juicio verbal sobre recargo por falta de medidas de seguridad, seguidos entre las partes: de una, y como demandante, “Trabesnor Centro, Sociedad Limitada”, representada y defendida por el letrado don José Ramón Espinosa de Gracia, y de otra, y como demandados, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por el letrado de la Seguridad Social don Manuel Felipe Ruiz Arroyo, don Mbaye Faye, “Legación Inversiones, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando de oficio la falta de legitimación pasiva del Fondo de Garantía Salarial, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por “Trabesnor Centro, Sociedad Limitada”, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, don Mbaye Faye, y “Legación Inversiones, Sociedad Anónima”, y con ratificación de la resolución administrativa impugnada que declara la responsabilidad empresarial solidaria de las mercantiles demandante y demandada, por falta de adopción de las medidas de seguridad en el trabajo, y acuerda la imposición de un recargo del 30 por 100 de las prestaciones causadas o que puedan causarse, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros en esa misma cuenta bancaria.

Si la recurrente fuese una entidad gestora, estará exenta a las anteriores consignaciones pero, si existe condena en su contra a prestación periódica, habrá de certificar al anunciar su recurso que comienza el abono de la prestación reconocida, y proceder puntualmente a su abono durante la tramitación del recurso.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Legación Inversiones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/36.097/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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