Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121129-117
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39
EDICTO
Don Jesús Sánchez Mena, secretario del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.
Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario número 923 de 2009, seguidos ante este Juzgado a instancias de “Recreativos Cibeles, Sociedad Anónima”, contra don Martín Torrubias Rozas, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia
Vistos por doña Lourdes Menéndez González-Palenzuela, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, los autos de juicio ordinario número 923 de 2009, seguidos a instancias de “Recreativos Cibeles, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Juan Luis Navas García y asistida del letrado don Jorge Morales Sandoval, contra don Martín Torrubias Rozas, declarado en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.
Fallo
1. Estimo parcialmente la demanda interpuesta por “Recreativos Cibeles, Sociedad Anónima”, contra don Martín Torrubias Rozas, declarando resuelto el contrato suscrito por las partes en fecha 25 de octubre de 2006 para la explotación de máquinas en el establecimiento de hostelería “Cafetería Río”.
2. El demandado abonará a la demandante la suma de 20.446,42 euros.
3. Condeno a don Martín Torrubias Rozas al pago de los intereses de dicha cantidad en la forma establecida en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.
4. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese esta sentencia a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, que se podrá preparar ante este Juzgado mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la sentencia, escrito que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado (cuenta número 2533) de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la preparación del recurso.
Así por esta mis sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación en forma al demandado don Martín Torrubias Rozas, se extiende la presente.
En Madrid, a 3 de septiembre de 2012.—El secretario (firmado)
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