Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289
Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121204-65
Páginas: 5
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GETAFE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de junio de 2012, acordó la aprobación de la modificación de la ordenanza municipal de tráfico y circulación del municipio de Getafe, y no habiéndose producido alegaciones durante el período de exposición pública, se considera aprobado definitivamente dicho acuerdo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación.
Artículo 12. Normas de comportamiento de los peatones.—7. Los peatones no podrán transitar por las vías o carriles reservados para la circulación de bicicletas, podrán atravesarlos donde existan pasos de peatones, gozando de prioridad.
En el caso de que no existan pasos peatonales y siempre que no se trate de un carril reservado en la calzada, los peatones podrán atravesarlos teniendo preferencia de paso los ciclistas.
Artículo 15. Normas generales.—Las bicicletas, vehículos sujetos a la normativa vigente sobre tráfico y circulación, circularán por las calzadas, vías ciclistas o itinerarios señalizados por la autoridad competente. El ciclista únicamente tendrá la consideración de peatón cuando circule a pie. Las bicicletas circularán por las calzadas pegadas al borde derecho, pudiendo ocupar la parte central del carril cuando haya vehículos estacionados o el carril sea estrecho.
Queda prohibido a los conductores de estos vehículos circular con el vehículo apoyado exclusivamente sobre la rueda trasera.
Estos vehículos deberán estar provistos de “timbre”. Las bicicletas para circular durante la noche o en condiciones meteorológicas que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer, además, de luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero y podrán disponer de catadióptricos en los radios de las ruedas y de los pedales.
Artículo 23. Control del vehículo y obligaciones del conductor.—7. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento; hacerlos peligrosos o deteriorar la vía o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar. Asimismo, se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial.
8. Queda prohibida la realización de gestos, aspavientos e insultos a los agentes de la autoridad.
Artículo 24. Obligatoriedad de su uso y excepciones.—1. Los conductores y ocupantes de vehículos a motor, ciclomotores y bicicletas están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y los demás elementos de protección, en los casos y en las condiciones que establezcan en la normativa sobre tráfico.
5. Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo “Quads” deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen, tanto en vías urbanas como en interurbanas. Solamente deberán hacerlo los ciclistas cuando circulen por vías interurbanas.
Artículo 39. Bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y similares.—1. No podrán circular por las vías objeto de esta ordenanza, el conductor del vehículo y bicicleta que haya ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
2. Todos los conductores de vehículos y bicicletas están obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.
Artículo 46. Modos de efectuar el estacionamiento.—7. El estacionamiento se efectuará adoptando las medidas necesarias que eviten que el vehículo se ponga en movimiento.
Artículo 47. Supuestos de prohibición de estacionamiento.—1.f) Impidiendo o dificultando la entrada o salida de un vado permanente correctamente señalizado.
Artículo 49. Estacionamiento de los vehículos de dos ruedas.
a) Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto.
En el supuesto de que para las motocicletas y ciclomotores no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de 1,50 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
Los aparcamientos diseñados específicamente para bicicletas serán de uso exclusivo para estas. En el supuesto de que en un radio aproximado de 75 metros no sea posible estacionar una bicicleta en un espacio específicamente reservado, las bicicletas podrán ser amarradas a elementos del mobiliario urbano, no se vea alterada su función ni se entorpezca el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos.
En cualquier caso, para garantizar la circulación peatonal, se deberá respetar un espacio mínimo de 1,80 metros como zona de tránsito. En ningún caso podrán estacionarse bicicletas en aceras con anchura total inferior a 1,5 metros.
b) Cuando para las motocicletas y los ciclomotores no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no estuviera prohibido o existiera reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho con las siguientes condiciones:
1. Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia mínima de 0,50 metros cuando las aceras o paseos tengan una anchura superior a 3 e inferior a 6 metros.
2. A más de 2 metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
3. Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje del vehículo no se realice en los árboles u otros elementos vegetales.
4. En semibatería, cuando la anchura de las aceras o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.
5. El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.
6. Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento.
Lo que se hace público a los efectos oportunos, todo ello con la indicación de que contra la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza indicada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Getafe, a 12 de noviembre de 2012.—El concejal-delegado adjunto de Seguridad, Protección Civil, Movilidad y Transportes, José Luis Casarrubios Rey.
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