Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289
Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121204-118
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento ordinario 7 de 2011 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 14 de mayo de 2012.
Vistos por la ilustrísima señora doña Marta Puchol Aiguabella, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo mercantil número 5 bis de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario 7 de 2011, en el que intervienen: como parte demandante, “Daikin AC Spain, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Celina Casanova Machimbarrena, bajo la dirección letrada de doña M. Elena Suárez; y como parte demandada, don Javier Pino Cano, en situación de rebeldía procesal, sobre responsabilidad de administrador social, y reclamación de 44.705,97 euros.
Fallo
Que estimando la demanda formulada por “Daikin AC Spain, Sociedad Anónima”, contra don Javier Pino Cano, le condeno a abonar a la parte actora 44.705,97 euros, devengando tal cantidad los intereses legales desde el 3 de enero de 2011 hasta la fecha de notificación al demandado de la presente resolución, y los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de notificación al demandado de la presente resolución, hasta su completo y efectivo pago, y todo ello con expresa imposición de costas al demandado.
Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación (artículos 455, 456 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación, en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, de la cantidad de 50 euros, debiendo el secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, asimismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el lugar y día de su fecha.—Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Javier Pino Cano, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Madrid, a 30 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(02/9.038/12)

