Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121208-107
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 29
EDICTO
Según lo acordado en los autos número 270 de 2012, seguidos en este Juzgado a instancias de doña María Rosa Fernández Fernández, contra “Cramon, Sociedad Limitada”, “Serveis Integrals de Neteja i Asistencia, Sociedad Limitada”, “Atlántic Serco, Sociedad Limitada”, “Cocalim, Sociedad Limitada”, y “Cambemba, Sociedad Limitada”, en relación a extinción por voluntad del trabajador, acumulada de cantidad, por el presente se notifica a “Cambemba, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 19 de julio de 2012, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:
Sentencia número 386 de 2012
Barcelona, a 19 de julio de 2012.—Doña María de las Flores Gadea Contreras, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 29 de Barcelona, ha visto las actuaciones promovidas por doña María Rosa Fernández Fernández, contra las empresas “Cramon, Sociedad Limitada”, “Serveis Integrals de Neteja i Asistencia, Sociedad Limitada”, “Atlántic Serco, Sociedad Limitada”, “Cocalim, Sociedad Limitada”, “Cambemba, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en procedimiento de extinción de la relación laboral, despido y reclamación de cantidad.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por doña María Rosa Fernández Fernández contra las empresas demandadas “Cramon, Sociedad Limitada”, “Serveis Integrals de Neteja i Asistencia, Sociedad Limitada”, “Atlántic Serco, Sociedad Limitada”, “Cocalim, Sociedad Limitada”, “Cambemba, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, condeno solidariamente a las referidas empresas demandadas a pagar a la actora la cantidad de 8.574,40 euros, cantidad que se incrementará en un 10 por 100 en concepto de interés por mora, y declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos de la fecha de esta sentencia (19 de julio de 2012), condenando a las empresas demandadas a que abonen a la actora una indemnización de 19.557,69 euros.
Que debo absolver al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en la demanda, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que se pueda derivar de la presente resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta sentencia a las partes, a quienes se hace saber que no es firme y que contra ella cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, debiendo anunciarlo ante este mismo Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte recurrente que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de “Banesto” que a tal efecto tiene abierta con el número 0305000065/0270/12 la cantidad objeto de condena, y 300 euros en la cuenta de este Juzgado número 0305000069/0270/12, “Depósitos suplicación”, todo ello en la oficina sita en la ronda San Pedro, número 47, de esta ciudad.
Llévese esta sentencia al libro de sentencias de este Juzgado, dejando certificación literal de la misma a las actuaciones.
Así lo mando, pronuncio y firmo.
Diligencia.—La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la magistrada-juez que la suscribe en el mismo día de su fecha y en audiencia pública. Se incluye su original en el libro de sentencias del Juzgado, dejando en los autos certificación literal de la misma, y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 30 de octubre de 2012.—La secretaria judicial, Amalia de la Peña Martín.
(03/36.920/12)

