Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121208-64
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 433 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José López Ibarra, contra la empresa “Redai Electrónic, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, es ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 277 de 2012
En Madrid, a 25 de septiembre de 2012.—Doña Ana Victoria Jiménez Jiménez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don José López Ibarra, que comparece asistido por el letrado don Enrique José Fernández León, y de otra, como demandados, “Redai Electrónic, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y la administradora concursal doña Blanca Estela Cajal Ortega, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por don José López Ibarra, contra “Redai Electrónic, Sociedad Limitada”, y la administradora concursal doña Blanca Estela Ortega, en reclamación de cantidad, debo reconocer el derecho del demandante a percibir la cantidad de 7.516,30 euros por los conceptos y períodos indicados, condenando a los demandados a estar y pasar por la citada declaración, y a la empresa demandada “Redai Electrónic, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad expresada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/0433/11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” arriba mencionada la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Redai Electrónic, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 29 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/36.973/12)

