Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
08-12-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121208-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

71
Demanda 427 de 2008

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 14 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Prado Hervás López, contra las empresas “Coarint, Sociedad Limitada”, “Dakamar, Sociedad Anónima”, “Fanivisa, Sociedad Anónima”, doña Sabine Basse y don Benito Castro Solla, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

El anterior resguardo bancario, únase a los autos de su razón.

Póngase a disposición de la ejecutante 304,93 euros como parte del principal reclamado. Para el percibo de dicha cantidad deberá comparecer en la Secretaría de este Juzgado una vez firme la presente resolución, continuando la ejecución en curso.

Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, haciendo constar que en el presente procedimiento se ha dictado auto de insolvencia con fecha 22 de marzo de 2010 por la cantidad de 7.699,69 euros, quedando reducido el principal por la presente diligencia de ordenación a 7.394,76 euros.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla.

Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 0030/1143/00/0000002513 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Coarint, Sociedad Limitada”, “Dakamar, Sociedad Anónima”, “Fanivisa, Sociedad Anónima”, doña Sabine Basse y don Benito Castro Solla, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.898/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121208-71