Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121208-85
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
EDICTO
Don Enrique Roldán López, secretario de lo social del número 21 de Madrid.
Hago saber: Que por diligencia de ordenación dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de doña María Alejandra Guerra Guerra, contra “BAC Negocios, Sociedad Limitada”, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Activa 2008” e Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación por Seguridad Social, registrado con el número 223 de 2011, se ha acordado notificar a “BAC Negocios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la siguiente sentencia:
En Madrid, a 26 de octubre de 2012.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente
Sentencia número 391 de 2012
En los autos de juicio verbal sobre incapacidad temporal, seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, doña Alejandra Guerra Guerra, con documento nacional de identidad número 5466198-H, representada y defendida por la letrada doña Nuria Benito Gutiérrez, y de la otra, y como demandados, “Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Activa Mutua 2008”, representada y defendida por el letrado don José María Mesonero Hernández; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados y defendidos por el letrado de la Seguridad Social don Manuel Felipe Ruiz Arroyo, y “BAC Negocios, Sociedad Limitada”.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando la demanda formulada por doña Alejandra Guerra Guerra, contra “Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Activa Mutua 2008”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “BAC Negocios, Sociedad Limitada”, reconozco a la actora el derecho a la percepción de las prestaciones económicas de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común en el período comprendido entre el 22 de julio al 31 de diciembre de 2010, a razón de una base reguladora de 46,37 euros diarios, condenado a la empresa demandada “BAC Negocios, Sociedad Limitada”, como responsable directa, al abono de la prestación del período comprendido entre los días 22 de julio y 2 de agosto 2010 en cuantía total de 333,84 euros, debiendo anticipar el pago de la prestación “Activa Mutua 2008”, con derecho de repetición frente a la empresa responsable. Condeno a “Activa Mutua 2008” al abono de 5.216,98 euros que es la cuantía a la que asciende la prestación de incapacidad temporal correspondiente al período comprendido entre el 3 de agosto al 31 de diciembre 2010. Condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, como gestora universal, y la Tesorería General de la Seguridad Social, como caja del sistema, a asumir la responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia de la mutua.
Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.
Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros en esa misma cuenta bancaria.
Si la recurrente fuese una entidad gestora estará exenta de las anteriores consignaciones, pero si existe condena en su contra a prestación periódica habrá de certificar al anunciar su recurso que comienza el abono de la prestación reconocida y proceder puntualmente a su abono durante la tramitación del recurso.
Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación a “BAC Negocios, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
En Madrid, a 31 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/36.977/12)

