Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
10-12-2012

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121210-61

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Ordenanza general reguladora de subvenciones

En ejecución del acuerdo plenario de 27 de septiembre de 2012, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, sobre la aprobación de la ordenanza general de subvenciones, no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna en el período de información pública, según certifica la concejala-secretaria de la Junta de Gobierno Local, se procede a publicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985 para su entrada en vigor al decimosexto día siguiente a su publicación, el texto aprobado de la modificación de la ordenanza:

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

PREÁMBULO

I

El Municipio de Pozuelo de Alarcón, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. También ejercerá en todo caso competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 de la LRBRL en las relacionadas con actividades culturales y deportivas, y ocupación del tiempo libre; prestación de los servicios sociales, promoción, reinserción social, comercio local, mercados y venta no sedentaria y defensa de los usuarios y consumidores y protección del medio ambiente. El artículo 28 del citado texto legal dispone que los municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras administraciones públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.

La CE concibe con amplitud la garantía institucional de la autonomía de gobierno y administración de los municipios (artículo 140), la cual debe ser interpretada, en el terreno competencial, de acuerdo con la cláusula de subsidiariedad que contiene la Carta Europea de Autonomía local de 15 de octubre de 1985, ratificada por España mediante Instrumento de 20 de enero de 1998, con arreglo a cuyo artículo 4.2 “las Entidades locales tienen dentro del ámbito de la Ley, libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad”.

El artículo 72 de la Ley 7/1985 establece que las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades.

El Estado ha establecido mediante Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, cuyo desarrollo se ha efectuado a través del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

II

El artículo 17.2 de la Ley General de Subvenciones dispone que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Al objeto de estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en el ámbito del Municipio de Pozuelo de Alarcón y garantizar a los ciudadanos y entidades, en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones para actividades que complementen o suplan las atribuidas a la competencia local, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón dispone, desde el año 2005, de una Ordenanza general de Subvenciones. No obstante, el cambio en la organización de la estructura municipal derivada del acceso del Pozuelo de Alarcón al régimen de municipios de gran población, la aprobación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la centralización de las subvenciones a través de la Concejalía de Hacienda con el fin de unificar criterios y simplificar los pasos burocráticos, hace que se revise dicha ordenanza y se proponga esta nueva. Siempre basado en los principios generales que han de regir toda actuación administrativa recogidos en el artículo 3 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 17 de la citada Ley de Subvenciones, y en uso de la potestad reglamentaria que otorga el artículo 4.1.a) de la LRBRL a los municipios, se dispone:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo 1

Habilitación competencial, objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Habilitación competencial, objeto y ámbito de aplicación

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente ordenanza general establece las bases reguladoras de la tramitación y concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y sus entes instrumentales, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ordenanza todas aquellas ayudas cuyos requisitos no sean los previstos en el artículo 2, así como las prestaciones que otorgue el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y sus entes instrumentales en cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 2. Concepto de subvención

1. Se entiende por subvención, a los efectos previstos en esta Ordenanza, toda disposición dineraria, a favor de personas públicas o privadas, que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

2. Las entregas de bienes, derechos o servicios que, habiendo sido adquiridos con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceros, cumplan con los requisitos del apartado anterior, tendrán la consideración de ayudas en especie y quedarán sujetas a la presente Ordenanza con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto.

Capítulo 2

Disposiciones comunes a todas las subvenciones

Artículo 3. Principios informadores

1. La tramitación de subvenciones quedará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y crédito adecuado y suficiente.

2. Las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual.

3. Las ayudas obtenidas del Ayuntamiento no otorgan derecho preferente alguno a favor de los beneficiarios y no se tendrán en cuenta como criterio determinante para una nueva concesión.

4. La concesión de subvenciones no implicará relación contractual alguna de carácter civil, laboral, administrativo o de cualquier otro tipo entre la persona o entidad beneficiaria y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

5. El Ayuntamiento evaluará las actividades realizadas con su patrocinio, y podrá tener en cuenta al resultado de su evaluación para resolver otras solicitudes de subvención.

6. Con carácter general las subvenciones que se concedan estarán presididas por los principios de publicidad, libre concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

7. No será necesaria publicidad previa cuando las subvenciones tengan asignación nominativa en el presupuesto del Ayuntamiento.

8. Con carácter excepcional podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Estas subvenciones tendrán ejecutividad inmediata.

Artículo 4. Áreas objeto de subvención

1. El Ayuntamiento, a través de los procedimientos previstos en esta ordenanza podrá conceder subvenciones en las siguientes materias: Educación, familia, deportes, cultura, desarrollo empresarial y participación ciudadana y otras materias siempre que respondan a una finalidad concreta de utilidad pública, interés social o promoción de una finalidad pública.

2. Serán subvencionables todas aquellas actividades que se establezcan en las Bases Reguladoras de las Subvenciones y las que se aprueben en las respectivas convocatorias.

Artículo 5. Beneficiarios

1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2. El solicitante podrá ser persona física o jurídica. Estas últimas, si fueran entidades con carácter de asociación o fundación, deberán estar registradas en el Registro de Fundaciones y Asociaciones de la Comunidad de Madrid o, en su caso, en los registros correspondientes a nivel estatal. Las asociaciones vecinales deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones Municipales o cualquier otro que derive de los acuerdos o normativa municipal vigente.

3. Si así se recoge en las bases, podrán ser también beneficiarios:

a) Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

b) Las agrupaciones físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en situación que motiva la concesión de la subvención.

4. Cuando se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la Agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

5. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases y en la convocatoria.

6. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias del Artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 18 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de las subvenciones y entidades colaboradoras deberán cumplir con las obligaciones recogidas en los artículos 14 y 15 de la LGS, y en R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

2. Con independencia de las obligaciones especificas que recojan las bases reguladoras de las subvenciones, los convenios o acuerdos de concesión, serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales corno comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Ayuntamiento o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos, fijados en el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS. En los casos previstos en el Artículo 24 del citado Reglamento, la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones exigidas con carácter general y que figuran en los arts. 22.2 y 3 del Reglamento.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 7. Entidades colaboradoras

1. Serán entidades colaboradoras, empresas y entes públicos dependientes del Ayuntamiento, así como las personas jurídicas o entidades públicas o privadas, que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia debidamente probadas, que actuando en nombre y por cuenta del Ayuntamiento a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios, cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. La colaboración se formalizará por medio de convenios.

2. Son obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3. Igualmente, tendrán esta consideración los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la legislación comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el número 1.

4. En las bases reguladoras de las subvenciones, en los convenios o acuerdos de concesión, podrá preverse la existencia de entidades colaboradoras en los términos previstos en los arts. 12, 13, 15 y 16 de la LGS.

Artículo 8. Convenios de colaboración

1. La colaboración con la entidad colaboradora se formalizará a través de un convenio en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta.

2. El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años. No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la subsidiación de préstamos, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de les préstamos.

3. Deberá contener, como mínimo, los extremos establecidos en el artículo 16 de la LGS.

4. La aprobación de los Convenios le corresponde a la Junta de Gobierno Local, a instancia de la Concejalía de Hacienda, que instruirá el procedimiento con los informes que considere oportunos para la proceder a la firma del convenio por Alcaldía.

Se iniciará a solicitud de la Concejalía correspondiente, que se formalizará con los trámites siguientes:

a) Aprobación por la Junta de Gobierno Local, de la propuesta de gastos, previo informe de la existencia de disponibilidad presupuestaria y crédito adecuado y suficiente.

b) Informe técnico, con propuesta de aprobación, del convenio.

c) Informe de fiscalización de la intervención Municipal, en su caso.

d) Resolución del Concejal de Hacienda, de aprobación definitiva del texto y firma del convenio.

e) Notificación de la resolución adoptada a todos los interesados.

f) Archivo en el Registro General de Convenios

5. Una vez firmado el convenio se regirá por lo dispuesto en sus cláusulas, así como en los términos de esta ordenanza en lo referente al incumplimiento, reintegro, infracciones y sanciones y demás normativa de aplicación.

Artículo 9. Becas y premios

1. Cada convocatoria establecerá el régimen especial aplicable al otorgamiento de becas y premios de carácter monetario, en las materias de educación, cultura, ciencias o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de esta ordenanza, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.

2. En atención a su naturaleza, para optar a los premios o becas no se exigirá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS. En particular, no será de aplicación lo previsto en la presente ordenanza en relación a la documentación a presentar, los criterios de concesión y la justificación de las subvenciones.

TÍTULO II

Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones

Capítulo 1

De los procedimientos de concesión y normas comunes

Artículo 10. Procedimientos de concesión

1. Régimen de concurrencia competitiva:

a) El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

b) En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano colegiado será la establecida en el artículo 20 de esta ordenanza general.

c) Excepcionalmente, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los presupuestos generales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en los términos recogidos en los convenios y esta ordenanza.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Artículo 11. Tramitación anticipada

1. La convocatoria podrá aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en el que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión y se cumplan las siguientes circunstancias, previstas en el artículo 56 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

a) Exista crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en el Presupuesto General del Ayuntamiento.

b) Que exista crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente en el que se adquirirá el compromiso de gasto como consecuencia de la aprobación de la resolución de concesión. En el expediente de gasto que se tramite con carácter previo a la convocatoria, el certificado de existencia de crédito será sustituido por un certificado del departamento competente de la Concejalía de Hacienda.

2. En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado por lo que deberá hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de concesión.

Artículo 12. Subvenciones plurianuales

1.Podrá autorizarse la convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga resolución de concesión, siguiendo lo previsto en el artículo 57 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

Capítulo 2

Del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 13. Convocatorias específicas

1. El procedimiento se iniciará de oficio por la Concejalía de Hacienda, a propuesta de la Concejalía correspondiente, mediante convocatoria aprobada por la Junta de Gobierno Local, que tendrá como mínimo, el contenido siguiente:

a) La referencia a la publicación de bases reguladoras específicas de la misma.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones de los artículos 14.6 de la presente ordenanza general y 23.3 de la Ley General de Subvenciones.

h) Plazo de resolución y notificación.

i) Documentos e informaciones que deben acompañar a la petición, de acuerdo con las exigencias de la convocatoria pública y de esta ordenanza.

j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes.

k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de reposición.

l) Criterio de valoración de las solicitudes.

m) Medio de notificación o publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

2. La convocatoria fijará necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

3. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria, salvo que, excepcionalmente, se fije además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta cuantía adicional se someterá a las reglas establecidas en el artículo 58.2 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

Artículo 14.Convocatoria abierta

Es el acto administrativo por el que se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención, según lo dispuesto en el artículo 59 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

Artículo 15. Presentación de solicitudes

1. Podrán solicitar la subvención los interesados que cumplan los requisitos específicos de la convocatoria y los de carácter general que establece el Artículo 13 de la LGS.

2. La solicitud, dirigida al señor Alcalde del Ayuntamiento, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que serán remitidas a la Concejalía de Hacienda por el propio Registro General, en el impreso que cada convocatoria establezca. La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en la convocatoria, dará lugar a la inadmisión de la misma.

3. En situaciones excepcionales y/o de emergencia podrán ajustarse los criterios de plazos y resoluciones a dichas situaciones. Se considerarán situaciones excepcionales o ayudas de emergencia aquellas derivadas de conflictos bélicos, situaciones catastróficas o satisfacción de necesidades primarias y cualquier otra que no se halle contemplada. La Junta de Gobierno Local será la que determine el carácter excepcional o de emergencia de dichos proyectos.

Artículo 16. Documentación

1. La documentación a aportar junto con las solicitudes de subvención a otorgar por el sistema de concurrencia competitiva será la que se establezca en cada convocatoria, siendo, como mínimo, la establecida en el apartado siguiente.

2. En el caso de solicitudes de subvención para actividades o proyectos de carácter puntual, que se otorguen de forma directa, se aportará la documentación que a continuación se relaciona:

a) Fotocopia del DNI del que presenta la solicitud.

b) Fotocopia del CIF de la entidad, caso de tratarse de una entidad jurídica.

c) Proyecto detallado de la actividad o evento para el que se solicita la subvención puntual, incluyendo, al menos, descripción del proyecto, población a la que se dirige la actividad, objetivos que se persiguen y referencia expresa al interés que la actividad implique para el municipio de Pozuelo de Alarcón, con indicación, asimismo, de lugares y fechas de celebración.

d) Memoria de las actividades, relacionadas con la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención, realizadas por el solicitante durante el año o arios anteriores a la solicitud.

e) Si la solicitante es una asociación o fundación sin ánimo de lucro, deberá aportar, además, certificado de inscripción en el registro o registros correspondientes de la Comunidad de Madrid o de carácter estatal, así como copia compulsada de los estatutos de la entidad, debidamente sellados por el registro en, que la misma se encuentre inscrita.

f) Se presentará igualmente certificado de la Hacienda correspondiente, acreditativo de que la solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales. En el supuesto de asociaciones cuya única obligación tributaria lo sea para con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, incluirán en la solicitud declaración expresa en tal sentido, siendo el propio Ayuntamiento el que aporte de oficio el certificado mencionado.

g) Cuando la solicitante, de acuerdo con la legislación vigente, tuviera relación obligacional con la Seguridad Social, habrá de presentar certificado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma.

h) En el caso de subvenciones solicitadas para ejecución de obras por importe superior a 30.000 euros, se adjuntarán a la solicitud tres presupuestos de ejecución diferentes, junto con memoria justificativa de la elección de uno de ellos, caso de no optarse por el más económico.

3.Todos aquellos solicitantes, personas físicas o jurídicas, a los que el Ayuntamiento haya concedido subvención de naturaleza similar en el año anterior a la solicitud, no necesitarán presentar de nuevo aquellos documentos que no hayan sufrido variación, si bien en su solicitud habrán de hacer mención expresa de tal circunstancia, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente de la Concejalía de Hacienda podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. En el caso de haberse presentado paralelamente solicitud de subvención para la misma actividad ante cualquier otro organismo, público o privado, la solicitud ante el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón deberá incluir manifestación expresa en tal sentido, con indicación de la institución o instituciones ante las que se haya presentado solicitud de financiación, así como con expresión de la cuantía solicitada o, en su caso, recibida.

5. Tanto si se trata de subvenciones ordinarias como de subvenciones para actividades o proyectos de carácter puntual, además de los documentos y datos relacionados en el presente artículo, el Ayuntamiento podrá, en atención a cada caso concreto, requerir al solicitante cualquier otra documentación complementaria que considere oportuna a los efectos de la valoración de conjunto del proyecto presentado.

6. Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática en los términos previstos en la Ley 30/11992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Podrá admitirse la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este supuesto, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la dictada declaración, en un plazo que no deberá ser superior a quince días naturales.

Artículo 17. Exclusión de solicitudes

No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes formuladas por persona o entidad que tenga pendiente la presentación de memoria explicativa y/o justificación documental de subvenciones recibidas con anterioridad del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón o cualquiera de sus entes instrumentales.

Artículo 18. Solicitudes incompletas o defectuosas

Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992,

Artículo 19. Órgano instructor

1. El órgano instructor será la Concejalía de Hacienda, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver, o los que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos.

3. El plazo para su emisión será de 10 días hábiles, salvo que, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

4. El órgano instructor evaluará las solicitudes y dará traslado de los expedientes al Consejo de Subvenciones para su informe.

Artículo 20. Consejo de Subvenciones

1. El órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, el denominado Consejo de Subvenciones, según la habilitación del artículo 10.4 de la Ley General de Subvenciones.

2. Su régimen jurídico se regirá por la normativa orgánica de autoorganización y a las normas contenidas en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y a lo dispuesto en esta ordenanza general de subvenciones.

3. Composición:

— Presidente: lo será el Concejal de Hacienda o el concejal en quien delegue.

— Vocales :

• El concejal delegado de la materia objeto de subvención.

• El Director General de la materia objeto de subvención.

• El Interventor Municipal.

• El Titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local.

• Un Concejal representante de cada uno de los Grupos Políticos Municipales de la oposición.

• El Director General de Hacienda.

— Secretario: El funcionario responsable en materia de subvenciones o el funcionario en quien delegue.

Artículo 21. Iniciación

1. A la Concejalía de Hacienda le corresponderá:

— Redactar y tramitar las convocatorias específicas para la concesión de subvenciones, en coordinación con las Concejalías correspondientes que preverán la consignación de aplicaciones presupuestarias para atender las actividades subvencionables.

— Publicar las convocatorias mediante anuncio en el tablón de edictos, en la sede electrónica Oficial, a través de la revista municipal o, en su caso, mediante la publicación en el boletín oficial de la comunidad de madrid.

2. Los interesados deberán presentar las solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento conforme a los artículos 15 y 16 de la presente ordenanza general.

Artículo 22. Instrucción

1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos de los artículos 15 y 16 de esta ordenanza, y los exigidos, en su caso, por la convocatoria específica aplicable, se requerirá al interesado, por escrito, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

2. La Concejalía de Hacienda llevará a cabo una preevaluación de las solicitudes, emitiendo un informe de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de esta ordenanza y la convocatoria específica de la subvención, en el que se señalará la situación formal de cada una de las solicitudes presentadas, para su posterior evaluación por el órgano instructor, y se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

3. El Consejo de Subvenciones será el competente para informar las solicitudes presentadas, en los términos de los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley General de Subvenciones.

4. A la vista del expediente y del informe del Consejo de Subvenciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, otorgándoseles un plazo de diez días para presentar las alegaciones o documentos que estimen pertinentes. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones se tendrá por realizado el trámite y dicha propuesta será considerada corno propuesta de resolución definitiva.

5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuada.

6. La propuesta de resolución definitiva deberá contener:

a) La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención.

b) La cuantía de la subvención.

c) Especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla.

7. La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que, en el plazo de quince días naturales, comuniquen su aceptación.

Artículo 23. Resolución

1. Las solicitudes de subvenciones serán resueltas por la Junta de Gobierno u órgano en quien delegue, según establece el artículo 10.4 de la Ley General de Subvenciones.

2. El plazo máximo pasa dictar resolución será:

a) De seis meses, a contar desde el siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria, en el caso de subvenciones a conceder por el sistema de concurrencia competitiva.

b) De dos meses, a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud, en el caso de subvenciones directas.

3. En el caso de que transcurran los plazos indicados en el punto anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá que la misma ha sido denegatoria.

4. Será nulo el acto de concesión si se dictara sin la correspondiente consignación presupuestaria en el estado de gastos.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de la misma.

Artículo 24. Notificación de la resolución

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley, con las previsiones respecto a las notificaciones por sede electrónica previstas en la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y Ley 2/2011, de 4 de marzo de economía sostenible.

Artículo 25. Reformulación de la solicitud

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar, del beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Capítulo 3

Del procedimiento de concesión directa

Artículo 26. Procedimiento de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos

1. Son subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del Presupuesto.

2. El procedimiento para la concesión de esas subvenciones se iniciará de oficio por la Concejalía gestora del crédito presupuestario al que se imputa la subvención o a instancia del interesado y terminará con la resolución de concesión o el convenio.

3. La resolución de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión y deberán incluir los siguientes extremos, fijados en el artículo 65.3 R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.

c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de fondos percibidos.

4. Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento. Los convenios a través de los cuales se canalizan las subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza.

Artículo 27. Procedimiento de concesión directa impuesta por una norma de rango legal

1. Las subvenciones se regirán por dicha norma y las demás de específica aplicación. Será de aplicación supletoria lo previsto en la LGS, en el artículo 66 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS y lo establecido en la presente ordenanza.

2. Cuando la ley que determine su otorgamiento se remita para su instrumentación a la formalización de un convenio de colaboración entre la entidad concedente y los beneficiarios será de aplicación al mismo lo dispuesto en el Artículo 23.2 y 3 de la presente ordenanza.

3. Para que sea exigible el pago será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.

4. En todo caso, la asignación que finalmente se refleje en los acuerdos de concesión de las subvenciones nominativas podrá ser distinta de la previsión presupuestaria.

Artículo 28. Procedimiento de concesión directa de carácter excepcional

Podrán concederse de forma directa con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Su desarrollo se articula en el artículo 67 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

Capítulo 4

Del procedimiento de gestión y justificación

Artículo 29. Subcontratación de las actividades

1. A los efectos de esta ordenanza, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

2. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

3. El régimen de subcontratación por los beneficiarios de las actividades subvencionadas se sujetará a lo establecido en el Artículo 29 de la LGS y 68 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

Artículo 30. Justificación

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizarán en las modalidades previstas en el Artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, en el artículo 69 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, así como en esta Ordenanza, salvo que las bases reguladoras de la concesión establezcan un régimen específico siempre y cuando no resulte incompatible con el contenido de dichas normas.

2. La justificación se realizará ante la Concejalía de Hacienda, en el plazo fijado en las bases reguladoras, convenios o acuerdos por los que se concede la subvención. En defecto de regulación expresa, la justificación deberá realizarse dentro del plazo de un mes desde que finalizó la actividad o programa que dio lugar a la subvención, sin que dicho plazo pueda exceder de un mes, a su vez, de la finalización del ejercicio económico al que corresponda.

La Concejalía de Hacienda podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, convenios o acuerdos por los que se concede la subvención, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no perjudiquen derechos de terceros.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación, son los establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las bases reguladoras de las subvenciones, o, en su defecto, los acuerdos de concesión o convenios en que se formalicen, fijarán el contenido de la justificación de las subvenciones concedidas, que revestirán la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, previsto en el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Los gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada cuando, en este último supuesto, así se haya establecido en las bases reguladoras de las subvenciones o, en su defecto, resolución o convenios en que se formalicen.

La acreditación del gasto también podrá hacerse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

5. Las bases reguladoras de las subvenciones, o, en su defecto, la resolución o convenios en que se formalicen podrán prever el régimen de concesión y justificación a través de módulos en los términos establecidos en el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. De igual modo, podrán contemplar que la subvención se justifique mediante la presentación de estados contables con los requisitos que señala el citado Reglamento.

6. En aquellos casos en los que las subvenciones realizadas a entidades, lo sean tanto para sus gastos generales o de estructura, como para la realización de actividades específicas o de carácter extraordinario, según la estructura en la que se haya presentado la propuesta de la entidad a subvencionar, la justificación de la aportación efectuada por el Ayuntamiento, deberá realizarse con la debida separación de ambos conceptos.

7. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

8. En los supuestos recogidos en los apartados 5, 6 y 7 del Artículo 30 de la Ley General de Subvenciones se estará a lo establecido en la misma con las concreciones que puedan realizar las bases reguladoras, en su caso.

9. A los efectos previstos en el Artículo 81 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la convocatoria determinará los trámites de la justificación que podrán ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que deberán ajustarse a las especificaciones que se establezcan en la normativa vigente.

10. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el título III de esta ordenanza.

Artículo 31. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ordenanza, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Salvo disposición expresa en contrario en las convocatorias especificas de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

5. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

6. Con carácter general, no se admitirán como justificantes los gastos de manutención, ni los de kilometraje, salvo que se especifique en la convocatoria la necesidad y adecuación de los mismos a la actividad que se pretende subvencionar, en cuyo caso deberán especificarse detalladamente los gastos por dichos conceptos.

7. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 32. Procedimiento de justificación de subvenciones

1. Presentada la documentación justificativa, exigida en la convocatoria, la Concejalía gestora del gasto comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento, de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Deberá emitir un informe donde se especifique:

a) Que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no supera el valor de mercado, empleando uno o varios de los medios regulados en el Artículo 31 de la LGS. Cuando no sea posible dicha justificación deberá motivarse las circunstancias especiales que concurran en este caso.

b) Que la justificación presentada acredita que la actividad ha sido realizada en plazo, cumpliéndose, por tanto, el fin para el cual se concedió la subvención.

2. La documentación justificativa, junto con el informe de la Concejalía gestora, será remitida a la Concejalía de Hacienda.

3. La Intervención General procederá a la fiscalización de la documentación justificativa, motivando la admisión o inadmisión de la justificación aportada en el preceptivo informe.

Capítulo 5

Del procedimiento de gestión presupuestaria

Artículo 33. Procedimiento de aprobación del gasto y pago

1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la oportuna retención de los créditos necesarios, con la conformidad de la Intervención Municipal.

2. En el caso de subvenciones a otorgar por el sistema de concurrencia competitiva, será la respectiva convocatoria la que establezca el crédito presupuestario máximo disponible para dicha convocatoria. La cuantía de la subvención que, en su caso, se conceda no podrá superar en ningún caso el importe total presupuestado para la actividad de que se trate.

3. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente. Con carácter general, y salvo que la convocatoria específica disponga lo contrario, las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento en régimen de concurrencia competitiva no podrán superar el 80 por 100 del coste de la actuación subvencionada.

4. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

5. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 34 de esta ordenanza general.

6. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, siempre que dicho pago fraccionado suponga al menos el 25 por 100 de la subvención concedida.

7. También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención, o en la resolución de aprobación, en su caso.

8. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.

9. La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados, así como el régimen de garantías, deberán preverse expresamente en las convocatorias específicas de subvención.

10. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

11. Las subvenciones reconocidas por la presente normativa serán compatibles con cualesquiera otras, concedidas por otras instituciones, públicas o privadas, para el mismo objeto, sin que en ningún caso pueda existir sobre financiación, es decir, sin que el importe total subvencionado en concurrencia con otras entidades pueda superar el coste total de la actividad.

12. Caso de producirse un supuesto de sobre financiación por concurrencia de subvenciones, el beneficiario tendrá la obligación de reintegro de la cuantía concedida por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en proporción al importe aportado por éste en relación con el total financiado.

TÍTULO III

Del reintegro de la subvención

Capítulo 1

Del reintegro

Artículo 34. Invalidez de la resolución de concesión

1. Son causas de nulidad y de anulabilidad las especificadas en los artículos 62.1 y 63 respectivamente de la Ley 30/1992, de de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad y anulabilidad mencionados en los apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesívidad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

4. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo siguiente.

Artículo 35. Causas de reintegro

1. Procederá el reintegro a las arcas municipales de la ayuda recibida, con los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) No destinar la cuantía concedida a la finalidad concreta para la que se solicitó. Cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión y, salvo que las bases reguladoras o la resolución de concesión establezcan otra cosa, no podrán compensarse unos conceptos con otros.

b) Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas en aplicación de la LGS.

d) El incumplimiento de la obligación de justificación. Si se realizase una justificación parcial del gasto, habrá de reintegrarse la cantidad equivalente al gasto que haya quedado sin justificar. Se entenderá incumplida la obligación de justificar cuando la Administración, en sus actuaciones de comprobación o control financiero, detectara que en la justificación realizada por el beneficiario se hubieran incluido gastos que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, que hubieran sido ya financiados por otras subvenciones o recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.

e) El exceso de financiación con relación al coste real de la actividad, en cuyo caso habrá de reintegrase la suma remanente.

f) La sobre financiación por concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras instituciones, públicas o privadas, en cuyo caso la beneficiaria tendrá la obligación de reintegro de la cuantía concedida por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en proporción al importe aportado por éste en relación con el total financiado.

g) El incumplimiento de las condiciones u obligaciones impuestas a los beneficiarios en la resolución por la que se concediera la subvención, referentes al modo de realización de la actividad o ejecución del proyecto. En este caso, se tendrá en cuenta la gravedad de los incumplimientos cometidos para determinar la cuantía a reintegrar, atendiendo a los principios de equidad y proporcionalidad.

2. Para la determinación de la cuantía a reintegrar, total o parcialmente, se atenderá en cualquier caso a los principios de proporcionalidad y equidad, para lo cual se estará a las circunstancias de cada caso concreto.

3. La resolución por la que se exija el reintegro se dictará por el mismo órgano que concedió la subvención.

4.El expediente de reintegro se ajustará a las normas de procedimiento establecidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el mismo se dará trámite de audiencia al interesado por el plazo de quince días.

Verificada la obligación de devolución de la subvención, el órgano competente dictará resolución declarando tal deber. Dicha resolución será motivada con indicación expresa de la causa que origina el deber de reintegro, así como la cuantía que ha de devolverse y plazo voluntario de ingreso, con advertencia de que, caso de no efectuar el reintegro en el plazo previsto, se procederá por la vía de apremio.

Artículo 36. Naturaleza de los créditos a reintegrar y el procedimiento para su exigencia

1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

2. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

3. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 37. Prescripción

Respecto al régimen jurídico de la prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro así como en cuanto a las causas interruptivas, se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 38. Obligados al reintegro

El régimen jurídico de los obligados al reintegro así como el sistema de responsabilidad de la obligación de reintegro, será el establecido en el artículo 40 de la Ley General de Subvenciones.

Capítulo 2

Del procedimiento de reintegro

Artículo 39. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro

La Junta de Gobierno Local o el órgano en quien delegue, a instancia de la Concejalía de Hacienda, será el competente para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en el artículo siguiente, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 35 de esta ordenanza.

Artículo 40. Procedimiento de reintegro

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Título II de la LGS y en el Título III del RD 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la LGS sin perjuicio de las especialidades que se establecen en esta ordenanza.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención Municipal.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

6. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

TÍTULO IV

Infracciones y sanciones administrativas

Capítulo 1

De la responsabilidad civil

Artículo 41. Responsabilidad civil

La persona o entidad solicitante será considerada como la única organizadora de la actividad subvencionada, siendo por tanto la responsable civil única frente a cualquier reclamación patrimonial que pudiera derivarse del normal o anormal desarrollo de dicha actividad y quedando en todo caso el Ayuntamiento exento de tales eventuales reclamaciones.

Artículo 42. Exención de la responsabilidad

Las acciones u omisiones tipificadas no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.

b) Cuando concurra fuerza mayor.

c) Cuando deriven de una decisión colectiva para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquélla.

Capítulo 2

De las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador

Artículo 43. Régimen Jurídico

Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones, en el RD 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la normativa que le pueda ser de aplicación.

Capítulo 3

Del control financiero

Artículo 44. Control financiero

La competencia para ejercer el control financiero de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón corresponderá a la Intervención Municipal en los términos previstos en la Ley General de Subvenciones y en la legislación de régimen local.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En lo no previsto en la presente ordenanza municipal será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el RD 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la LGS y demás normativa de desarrollo o sectorial que resulte de aplicación.

Segunda.- Corresponde a la Junta de Gobierno Local, a propuesta del concejal de hacienda, a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para el mejor desarrollo de la presente ordenanza municipal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Se mantiene la vigencia de las bases reguladoras y baremo para la concesión de ayudas económicas de los servicios sociales del Ayuntamiento.

Segunda.- Los expedientes en curso de tramitación, que hayan sido iniciados con fecha anterior a la aprobación de la presente ordenanza, se regirán por lo establecido en la ordenanza reguladora de las subvenciones aprobada el 20 de abril de 2005.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.- Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en los que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Ordenanza.

Segunda.- Queda derogada expresamente la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, publicada el 20 de abril de 2005.

Contra el precedente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en caso de disconformidad puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación como previene el artículo 46 de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente.

Pozuelo de Alarcón, a 29 de noviembre de 2012.—La secretaria general del Pleno (resolución de 16 de septiembre de 1999; “Boletín Ofical del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999, y disposición adicional quinta, apartado a], de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre), Elvira M.C. García García.

(03/38.967/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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