Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
10-12-2012

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121210-84

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Vigésima Primera

EDICTO

84
Recurso 608 de 2010

Doña María del Pilar Martínez-Conde Ramírez, secretaria de la Sección Vigésima Primera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sección se sigue la apelación del juicio ordinario número 551 de 2007 del Juzgado de primera instancia número 2 de Arganda del Rey bajo el número de rollo 608 de 2010, habiéndose dictado sentencia y auto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Sentencia

Ilustrísimos señores magistrados: don José Luis Rodríguez Greciano, don Rafael Carnicero Giménez de Azcárate y don José Ignacio Zarzuelo Descalzo.—En Madrid, a 26 de julio de 2012.

La Sección Vigésima Primera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 551 de 2007, procedentes del Juzgado de primera instancia número 2 de Arganda del Rey, seguidos entre partes: de una, como apelantes, doña Rosa María, don José Javier y don Carlos Enrique López García, doña María Inmaculada de la Paz Alegría Lizanzu, “Lobresa, Sociedad Limitada”, doña Carmen García Milano y doña Concepción y doña María Teresa García García, y de otra, como apelados, doña Verónica María López Moreno, doña María Jesús y doña María Ángeles García Parés e ignorados herederos de don Juan García Milano.

Visto siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don José Luis Rodríguez Greciano.

Fallamos

Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Rosa María López García y otros, y el recurso de apelación, también en parte, interpuesto por la representación procesal de doña María Teresa García García y doña Concepción García García, y debemos desestimar y desestimamos los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de “Sánchez Clemente Gestión Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, y el interpuesto por la representación procesal de doña Carmen García Milano, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 2 de los de Arganda del Rey, de fecha de 9 de julio del 2009, y aclarada y completada por auto de 30 de noviembre del 2009, en procedimiento ordinario 551 de 2007 seguido en dicho Juzgado, y en su consecuencia, y con revocación parcial de la sentencia recurrida, y con estimación parcial de la demanda principal y desestimación íntegra de la demanda reconvencional, debemos realizar los siguientes pronunciamientos:

1. Declarar la propiedad de doña Rosa María López García, don José Javier López García y don Carlos Enrique López García, en cuanto a una participación indivisa de 3/12 partes, en pleno dominio, cada uno de ellos, y de doña María Inmaculada de la Paz Alegría Lizanzu y doña Verónica María López Moreno, en cuanto a una participación indivisa de 1/12 partes, en pleno dominio, cada una de ellas, y otra participación de 1/12 partes, en usufructo vitalicio y nuda propiedad, respectivamente, sobre la finca sita en la hoy calle Real, números 60-62, de Arganda del Rey, inscrita en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey, que es la finca 8.627 y también la 12.002, descrita en el hecho segundo de la demanda, que fue adquirida por don Emilio Milano Madrid, mediante escritura otorgada a su favor por doña María Milano Guijarro el día 25 de septiembre de 1924, ante el notario de Arganda del Rey, don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo, cuya propiedad, por tracto transmisivo sucesivo, pasó de este a su hijo, don Emilio Milano García; a la hija de este, doña Emilia Milano García; a la madre de esta, doña Josefa García Rinconada, hasta llegar a dichos representados, en las participaciones reseñadas, doña Rosa María López García, don José Javier López García, don Carlos Enrique López García, como herederos de esta, en su condición de sobrinos, y a doña María Inmaculada de la Paz Alegría Lizanzu y doña Verónica María López Moreno, como herederas de su sobrino fallecido don Luis Fernando López García, debiéndose hacer constar así en el Registro de la Propiedad.

2. Declarar que como consecuencia de la doble inmatriculación existente sobre la finca de la calle hoy Real, números 60-62, de Arganda del Rey, en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey, la finca 12.002, en cuya inscripción primera consta que fue adquirida por don Emilio Milano Madrid, por escritura de compraventa otorgada en su favor por doña María Milano Guijarro, el día 25 de septiembre de 1924, ante el notario de Arganda del Rey, don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo, es la continuación de la finca 8.627, en cuya inscripción segunda consta que esta finca fue transmitida mediante escritura pública otorgada el día 25 de septiembre de 1924, ante el notario de Arganda del Rey, don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo, al haberse practicado ambas inscripciones en la misma fecha, 9 de septiembre de 1957, dando lugar al mismo asiento de presentación, el número 1.386, del diario 84, en referencia a la misma finca, la hoy calle Real, números 60-62, y en base a la misma escritura, la otorgada el día 25 de septiembre de 1924 ante el notario don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo.

3. Declarar que los actores doña Rosa María López García, don José Javier López García, don Carlos Enrique López García, doña María Inmaculada de la Paz Alegría Lizanzu y doña Verónica María López Moreno ostentan mejor derecho que doña Carmen García Milano, la entidad “Sánchez Clemente, Gestión Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, doña María Jesús y doña María Ángeles García Parés, y doña Concepción y doña María Teresa García García, en cuanto herederas de don Juan García Milano, y cualesquiera otros posibles e ignorados herederos de don Juan García Milano, a la propiedad de la finca 8.627, al haberla adquirido don Emilio Milano Madrid, mediante escritura otorgada en su favor el día 25 de septiembre de 1924, ante el notario de Arganda del Rey, don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo, y sucesores de este en su adquisición o por haberla prescrito por su posesión continuada.

4. Declarar la nulidad y cancelación de las inscripciones tercera y cuarta correspondientes a la finca 8.627, en cuanto declaran una titularidad distinta sobre la finca de la calle Real, números 60-62, de Arganda del Rey, de la de los actores propietarios, antes descritos, procediéndose a su cancelación registral.

5. Condenar a la demandada “Sánchez Clemente Gestión Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, para hacer efectivos los derechos de gozar y disponer de los actores antes descritos sobre la finca de la calle Real, números 60-62, de Arganda del Rey, condenándoles a cesar en los actos posesorios eventuales e intermitentes que viene realizando sobre la citada finca.

6. Condenando a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

Desestimando el resto de peticiones formuladas en el suplico de la demanda.

No habiendo lugar a un expreso pronunciamiento sobre las costas originadas en primera instancia por causa de la demanda principal. E imponiendo expresamente a la demandada reconviniente “Sánchez Clemente Gestión Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, las costas originadas, en primera instancia, por causa de su demanda reconvencional.

No habiendo lugar a un expreso pronunciamiento sobre las costas originadas en esta alzada, por razón del interpuesto por la representación procesal de doña Rosa María López García y otros, ni las generadas por razón del recuso por la representación procesal de doña María Teresa García García y doña Concepción García García.

Imponiendo expresamente a la entidad “Sánchez Clemente Gestión Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, y a doña Carmen García Milano, las costas originadas en esta alzada, por razón de la interposición de sus respectivos recursos de apelación.

Devolviéndose a la representación procesal de doña Rosa María López García y otros la cantidad ingresada por la misma como depósito para recurrir. Firme esta resolución.

Contra esta sentencia se puede interponer recurso de casación por infracción procesal, o por interés casacional, en su caso, cumpliéndose, en ambos supuestos, con los requisitos exigidos por los artículos 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición final decimosexta, o 477.2.3 del mismo cuerpo legal. Debiéndose interponer, mediante escrito, firmado por letrado y procurador, y a presentar ante esta misma Sala. Formalizándose dicho recurso en el término de veinte días a contar desde la notificación de esta resolución. Y debiendo, igualmente, procederse al ingreso de la cantidad de 50 euros, en concepto de depósito.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Auto aclaratorio

Ilustrísimos señores magistrados: don José Luis Rodríguez Greciano, don Rafael Carnicero Giménez de Azcárate y don José I. Zarzuelo Descalzo.—En Madrid, a 13 de septiembre de 2012.

Por presentado el anterior escrito por la procuradora señora Martínez Mínguez, únase al rollo de su razón.

Visto siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don José Luis Rodríguez Greciano.

Parte dispositiva:

La Sala acuerda: Aclarar la sentencia de 26 de julio de 2012 en el sentido de que, tanto en sus antecedentes de hecho como en los fundamentos de derecho y parte dispositiva, donde consta “Sánchez Clemente, Gestión Inmboliaria, Sociedad Anónima”, debe constar “Lobresa, Sociedad Limitada”.

Así por este nuestro auto, del que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo acordamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación a los ignorados herederos de doña Carmen García Milano, encontrándose incomparecidos de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/37.192/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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