Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121210-87
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 11
EDICTO
En el juicio de procedimiento ordinario número 584 de 2008, celebrado en el Juzgado de primera instancia número 11, se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
Sentencia número 309 de 2011
En Madrid, a 19 de diciembre de 2011.—Doña María del Mar Crespo Yepes, magistrada-juez de primera instancia de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 584 de 2008, a instancias de don Julio Sánchez Montilla y don Olga Martín Martínez, contra “Datum Proyectos, Sociedad Limitada”, y “Banco Gallego”.
Fallo
Estimo íntegramente la demanda formulada ejercitada por la procuradora de los Tribunales, señora Hordarza Ugedo, en nombre y representación de don Julio Sánchez Montilla y doña Olga Matín Martínez, contra “Dantum Proyectos, Sociedad Limitada”, y “Banco Gallego”, y en su mérito declaro la nulidad del contrato de compra de derechos de ocupación suscrito el 12 de marzo de 2005 con “Dantum Proyectos, Sociedad Limitada”, y del contrato de préstamo al consumo suscrito el 29 de marzo de 2005 entre los actores como prestatarios y la entidad “Banco Gallego”, y condeno solidariamente a los codemandados al pago a la actora de la cantidad satisfecha hasta la fecha de la interposición de la demanda, 14.383,34 euros, y demás cantidades que se sigan pagando hasta la ejecución de la sentencia. Con expresa condena en costas a la parte demandada.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnen (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y notificación a las partes, lo pronuncio, mando y firmo.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se les notifica a “Dantum Proyectos, Sociedad Limitada”, y “Banco Gallego”.
En Madrid, a 3 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(02/9.041/12)

