Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
10-12-2012

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121210-251

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

251
Expediente 1.927 de 2012

Doña Teresa María Marinero Rivera, secretaria del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el expediente 1.927 de 2012 se ha dictado el presente auto, cuyo tenor literal es el que sigue:

Auto

En Madrid, a 21 de septiembre de 2012.—Dada cuenta, por devuelto el presente expediente por el ministerio fiscal, y,

Parte dispositiva:

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado don Pablo Ernesto Villalta Castillo, en la ejecutoria 345 de 2011 del Juzgado de lo penal número 3 de Getafe.

Póngase en conocimiento del órgano judicial encargado de la ejecución y del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Madrid.

Dedúzcase testimonio de las actuaciones y remítase al Juzgado decano de los de Madrid para su reparto, por la posible comisión de un delito de quebrantamiento de condena.

Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y al penado, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.

Y para que conste y sirva de notificación de auto a don Pablo Ernesto Villalta Castillo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 20 de noviembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/38.863/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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