Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
10-12-2012

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121210-11

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2012, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 15 de noviembre de 2012, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Galapagar, en las parcelas del centro de salud y mercado municipal (antiguo polígono 44).

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 15 de noviembre de 2012, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. Con fecha 27 de julio de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de Galapagar acordó, por mayoría absoluta, aprobar el Texto Refundido del documento de Modificación Puntual de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Galapagar, en el ámbito de las parcelas del antiguo centro de salud y mercado municipal (antiguo polígono 44).

Constan en el expediente los informes del Área de Vías Pecuarias de la Subdirección General de Recursos Agrarios, de 20 de diciembre de 2011; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 24 de enero de 2012; de la Dirección General del Medio Ambiente, de 9 de enero de 2012, y de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 5 de marzo de 2012.

II. El contenido de la Modificación Puntual afecta exclusivamente a dos parcelas de titularidad municipal clasificadas como Suelo Urbano Consolidado y calificadas como Equipamiento Público, ubicadas dentro del antiguo polígono 44 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Galapagar de 1976. Dichas parcelas se regulan por la Ordenanza de Zona EQ (Equipamiento Genérico).

La parcela ubicada en la calle de la Pedriza, número 2, tiene 1.083 metros cuadrados de superficie y alberga el actual mercado municipal, que data del año 1970 según los datos del Catastro. Por su parte, la parcela ubicada en la calle Morcuera, número 2, tiene una superficie de 4.421 metros cuadrados y se destina a centro de salud y plaza.

La Ordenanza de Zona EQ, Equipamiento Genérico, se estableció con la aprobación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento de Galapagar de 1989, redactadas y aprobadas de oficio por la Comunidad de Madrid, que no permite el uso comercial, lo que priva de soporte legal a la actividad que se desarrolla en el mercado municipal, dejándolo en situación de fuera de ordenación.

Por ello, la Modificación Puntual introduce un nuevo artículo 10.5 bis, Ordenanza de Zona EQ, parcelas antiguo centro de salud y mercado municipal, que se aplicará únicamente a las parcelas objeto de la presente modificación, que permite el uso comercial como uso compatible a la vez que establece un cambio y/o ajuste de determinados parámetros definidos en la actual Ordenanza de Zona, EQ, regulada en el artículo 10.5 de las Normas.

Así se pretende posibilitar el aprovechamiento del subsuelo de estas parcelas con la ejecución de áreas de estacionamiento de vehículos bajo rasante, dado el incremento de población que se ha producido en los últimos años en el municipio, para dar respuesta a la demanda de estacionamiento.

Con el fin de mejorar el aprovechamiento de las edificaciones destinadas a servicios públicos, se permitirá que la superficie bajo rasante destinada al uso de aparcamiento, así como otros usos no vivideros e instalaciones generales del edificio, no computen a efectos de edificabilidad ni número de plantas, pudiendo en tal caso ocuparse la totalidad de la parcela.

Y por último, para conseguir una mayor flexibilidad en la reordenación de los volúmenes dentro de cada una de las parcelas, se posibilita la fragmentación de la edificación, si fuera necesario, sin agotar la edificabilidad, lo que no se permite actualmente en la ordenanza de equipamiento, que considera una única edificación por parcela, con las limitaciones que esto conlleva.

La incorporación de la nueva ordenanza se refleja gráficamente en la hoja número 2 del plano de calificación y gestión de suelo de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento de Galapagar de 1989.

III. Para la consecución de los objetivos antes descritos se prevé la modificación de determinados parámetros de la actual Ordenanza de Zona EQ, de aplicación únicamente a las parcelas objeto de la presente modificación, desarrollada en un nuevo artículo 10.5 bis:

“Art. 10.5 bis, Ordenanza de Zona EQ, parcelas antiguo centro de salud y mercado municipal.

Definición: Áreas destinadas a equipamiento genérico y dotaciones públicas.

Tipología edificatoria: Aislada.

Condiciones de parcela:

— Parcela mínima edificable a efectos de segregaciones: 500 metros cuadrados.

— Frente mínimo: 10 metros.

Condiciones de volumen:

— Edificabilidad máxima total sobre rasante s/parcela: 1 metro cuadrado/metro cuadrado (*).

— índice de ocupación sobre rasante s/parcela: 60 por 100 (*).

— Altura máxima s/rasante: 8 metros.

— Número de plantas s/rasante: 3 (*).

Condiciones de posición:

— Retranqueo a lindero frontal y otras alineaciones oficiales: 3 metros.

— Retranqueos a linderos laterales: 2 metros.

— Retranqueos a lindero trasero: 2 metros.

— Distancia mínima entre edificaciones en el interior de la parcela: 3 metros.

Condiciones de uso:

— Uso principal: Dotacional (todas las categorías).

— Usos compatibles: Vivienda de guardería. Aparcamiento. Uso comercial (todas las categorías).

— Usos prohibidos: El resto.

Condiciones estéticas y constructivas:

— De la edificación: Las cubiertas se deberán resolver con faldones inclinados entre 20 y 45 grados, prohibiéndose expresamente las cubiertas planas. El material de cubrición será preferentemente teja cerámica o pizarra natural. Los muros de cerramiento deberán acabarse, bien con chapados de piedra natural o bien con revocos o enfoscados con gama de color entre el blanco y los terrosos u ocres. Se prohíbe el uso de fábrica de ladrillo, se prohiben las carpinterías exteriores de aluminio en su color natural.

— De los cerramientos de la parcela: Los que definan las alineaciones oficiales se ejecutarán con una parte maciza de altura máxima 0,80 metros en piedra natural o chapado de piedra natural, y el resto, hasta una altura máxima de 2 metros, con cierres permeables de madera o metálicos; como por ejemplo, verjas, mallas, emparrillados, etcétera”.

Otras condiciones:

— Se reservará, bien bajo cubierta o al aire libre, una plaza de aparcamiento dentro de la parcela por cada vivienda o cada 50 metros cuadrados de otros usos no residenciales.

— Cualquier actuación edificatoria que se proyecte en el ámbito deberá configurarse de forma tal que pueda liberarse espacio en superficie de la vía pecuaria en la calle del Toril, actualmente ocupado por plazas de aparcamiento, y este se pueda utilizar para garantizar la continuidad y la transitabilidad de la vía pecuaria que discurre por esta calle. Asimismo, cualquier proyecto que vaya a desarrollarse en este ámbito deberá ser informado previamente por el organismo competente en materia de vías pecuarias, que establecerá los condicionantes técnicos necesarios para garantizar la continuidad de la vía pecuaria. En este sentido se tendrá en cuenta que no se debe aumentar la superficie construida en planta, los accesos del tráfico rodado se realizarán preferentemente fuera de la calle del Toril y se buscará facilitar el acce-

(*) La superficie bajo rasante destinada al uso de aparcamiento, así como otros usos no vivideros e instalaciones generales del edificio no computará a efectos de edificabilidad ni número de plantas, pudiendo en tal caso ocuparse la totalidad de la parcela.

so de personas y vehículos no motorizados al parque adyacente, utilizando para ello el trazado de la vía pecuaria favoreciendo los usos compatibles y complementarios establecidos por la legislación vigente.

— En el caso de que se produjeran variaciones en las condiciones de funcionamiento de emisarios o las depuradoras, se estará a lo señalado en el artículo 7 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

— Dado que en la parcela del mercado municipal está contenida la Calzada de la Fuenfría, “CM/0000/028”, de atribución cultural Romano Altoimperio, siglos XVI, XVII y XVIII, todas las obras que desarrolle la presente Modificación Puntual sobre la parcela deberán ser autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Histórico, de acuerdo con los artículos 8.3 y 41.1 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

— Se excluirá del ámbito de actuación el área de la Calzada de la Fuenfría y se respetará un entorno de protección inmediato.

— Durante la ejecución de las obras, que genere el proyecto de referencia, se llevará a cabo una actuación arqueopaleontológica consistente en un control arqueopaleontológico de los movimientos de tierra.

— Para llevar a cabo esta intervención arqueopaleontológica se solicitará permiso de actuación arqueopaleontológica y se presentará proyecto al efecto, dirigido a la Dirección General del Patrimonio Histórico.

— Y en todo caso, la existencia no descubierta hasta el momento de algún bien susceptible de acogerse a la protección prevista por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Histórico para garantizar su protección y cautela. En su caso, será de aplicación el artículo 8.3 de la citada norma autonómica. Por otro lado, si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos arqueológicos y/o paleontológicos, será de aplicación lo previsto en el artículo 43.2 de la misma Ley.

La modificación puntual incorpora la siguiente documentación:

— Nuevo artículo 10.5 bis, Ordenanza de Zona EQ, parcelas de antiguo centro de salud y mercado municipal.

— Plano número 2 vigente de calificación y gestión del suelo de las Normas Complementarias y Subsidiarias.

— Plano número 2 modificado de calificación y gestión del suelo de las Normas Complementarias y Subsidiarias.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite informes técnico y jurídico, de 5 y 19 de septiembre de 2012, donde se señala lo siguiente:

La Modificación Puntual objeto de este informe no desafecta el suelo de un destino público, no descalifica suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública ni supone una disminución de zonas verdes o espacios libres. Respecto a la edificabilidad, permanece, al igual que en la ordenanza genérica, en 1 metro cuadrado/metro cuadrado la edificabilidad máxima total sobre parcela, permitiendo que la destinada al uso de aparcamiento y a otros usos no vivideros e instalaciones generales del edificio no computen si se sitúan bajo rasante, por lo que no entra en el supuesto previsto en los artículos 67.2 y 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en consecuencia, no ha de prever ningún tipo de medidas compensatorias para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas en el Plan.

Durante la tramitación municipal, la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias ha sido informada por el Área de Vías Pecuarias, con fecha 20 de diciembre de 2011; por la Dirección General de Patrimonio Histórico, con fecha 24 de enero de 2012; por la Dirección General del Medio Ambiente, con fecha 9 de enero de 2012, y por la Dirección General de Evaluación Ambiental, con fecha 5 de marzo de 2012.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 7 de noviembre de 2012, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 19 de septiembre de 2012, informó favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Galapagar, en el ámbito de las parcelas del antiguo centro de salud y mercado municipal (antiguo polígono 44), con las condiciones señaladas en los informes sectoriales evacuados por el Área de Vías Pecuarias de la Subdirección General de Recursos Agrarios, con fecha 20 de diciembre de 2011; por la Dirección General de Patrimonio Histórico, con fecha 24 de enero de 2012; por la Dirección General del Medio Ambiente, con fecha 9 de enero de 2012, y por la Dirección General de Evaluación Ambiental, con fecha 5 de marzo de 2012.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2012, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de noviembre de 2012,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Galapagar, en el ámbito de las parcelas del antiguo centro de salud y mercado municipal (antiguo polígono 44), con las condiciones señaladas en los informes sectoriales evacuados por el Área de Vías Pecuarias de la Subdirección General de Recursos Agrarios, con fecha 20 de diciembre de 2011; por la Dirección General de Patrimonio Histórico, con fecha 24 de enero de 2012; por la Dirección General del Medio Ambiente, con fecha 9 de enero de 2012, y por la Dirección General de Evaluación Ambiental, con fecha 5 de marzo de 2012.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 16 de noviembre de 2012.—La Secretaria General Técnica, Bárbara Cosculluela Martínez.

(03/39.048/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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