Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294
Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121210-75
Páginas: 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO
RÉGIMEN ECONÓMICO
En sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, celebrada el día 5 de noviembre de 2012, se ha aprobado definitivamente la imposición y aprobación de la ordenanza reguladora de la tasa sobre el estacionamiento regulado de vehículos en determinadas vías urbanas para el ejercicio 2013, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se procede a la publicación del acuerdo de imposición y aprobación de la referida ordenanza para general y público conocimiento y a los efectos de su entrada en vigor, señalando que contra la ordenanza impuesta y aprobada podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del referido Real Decreto Legislativo, acuerdo:
Vistas las alegaciones presentadas durante el período de exposición al público de la ordenanza reguladora de la tasa sobre el estacionamiento regulado de vehículos en determinadas vías urbanas para el ejercicio 2013, aprobada provisionalmente en sesión plenaria de 10 de octubre de 2012, se han adoptado los siguientes acuerdos:
Primero.—Desestimar todas las alegaciones planteadas por los interesados en base a los fundamentos recogidos en el informe en el que se basa la presente propuesta y en relación con las alegaciones presentadas.
Segundo.—Aprobar definitivamente el texto íntegro de la ordenanza reguladora de la tasa del estacionamiento regulado de vehículos en determinadas vías urbanas.
Tercero.—Remitir el texto de la ordenanza impuesta y aprobada definitivamente en el punto anterior al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para su publicación, que entrará en vigor una vez se haya llevado a cabo tal publicación.
Para general conocimiento, y a los efectos de su entrada en vigor, se reproduce a continuación el texto de la ordenanza impuesta y aprobada:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA SOBRE EL ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS EN DETERMINADAS VÍAS URBANAS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—Conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 15 a 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Valdemoro establece la tasa por el estacionamiento de vehículos en determinadas vías urbanas del municipio de Valdemoro.
Art. 2. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto regular la tasa por el estacionamiento de vehículos en la vía pública que a tal efecto se determine por decreto del alcalde-presidente.
Art. 3. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho sujeto a esta tasa la utilización de la vía pública municipal para el estacionamiento de vehículos dentro de las zonas que a tal efecto se determinen conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y con las limitaciones que pudieran establecerse.
2. La obligación de abonar la tasa nace con el estacionamiento de vehículos en las zonas delimitadas y debidamente señaladas al efecto.
3. A los efectos de esta tasa, se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de las normas generales de circulación y en la ordenanza de movilidad de este Ayuntamiento.
4. No estarán sujetos a esta tasa los vehículos incluidos en el artículo 3 del Reglamento Municipal Regulador del Servicio de Estacionamiento Regulado.
Art. 4. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular con el estacionamiento de vehículos en las zonas de estacionamiento de duración limitada, y con carácter solidario, los propietarios de los mismos. A estos efectos se entenderá por propietario del vehículo quien figure como titular en el permiso de circulación.
Art. 5. Devengo.—La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en el momento en que se efectúe el estacionamiento de duración limitada en las vías públicas comprendidas en las zonas determinadas al efecto. Cuando se trate del estacionamiento por residentes de la zona en las plazas verdes del barrio de su residencia, el devengo se produce cuando se otorgue el distintivo que les autoriza al estacionamiento en dichas plazas.
Art. 6. Bases, cuotas y tarifas.—1. A los efectos de la exacción de la tasa regulada en esta ordenanza se establecen las siguientes tarifas:
— En los veinte minutos, que no serán en ningún caso fraccionables, los intervalos de tiempo intermedios entre dos tarifas, se liquidarán por múltiplos de 5 céntimos de euro.
Anulación denuncia: importe, 3 euros.
Tiempo: hasta sesenta minutos después de la hora fin del tique.
Distintivo residente: importe, 30 euros/año y 2,50 euros mensual.
En caso de solicitar la tarjeta por un período inferior al año natural la tasa a aplicar será la mensual, que computará desde el mes de la fecha de solicitud, inclusive, de la tarjeta hasta el 31 de diciembre del año de la solicitud.
3. Quienes no superen en más de una hora el tiempo prepagado y autorizado, en su respectivo tique y hayan sido objeto de denuncia, podrán obtener un tique de anulación de dicha denuncia de la máquina expendedora previo abono de la cantidad establecida en el cuadro de tarifa anterior, según el artículo 14 del reglamento del servicio.
Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las Leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.
Art. 8. Gestión y liquidación.—1. El pago de la tasa por el uso de los aparcamientos en zonas de estacionamiento regulado se efectuará al proveerse el usuario del servicio del correspondiente tique de estacionamiento en los parquímetros habilitados al efecto. En dichos tiques se especificará claramente el importe satisfecho, la fecha y la hora límite autorizada para el estacionamiento del vehículo, en función del importe pagado, debiendo exhibirse tales tiques en lugar que sea visible desde el exterior contra el parabrisas por la parte interior del mismo.
2. No obstante lo anterior, también podrá realizarse el pago de la tasa mediante otras formas de pago si así se establece por parte del Ayuntamiento.
La presente tasa será exigible independientemente del régimen de gestión del referido servicio y podrá ser exigible por la entidad concesionaria adjudicataria del servicio.
3. En el caso de los residentes el pago de la tasa se realizará mediante la adquisición de las autorizaciones de los residentes cuando proceda, y su exhibición se realizará desde el momento en que se produzca el estacionamiento.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento Municipal Regulador del Servicio de Estacionamiento Regulado, de conformidad con la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Valdemoro, a 5 de diciembre de 2012.—El concejal-delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Transporte, Manuel Salguero Cornejo.
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