Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294
Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121210-35
Páginas: 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BRUNETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
El alcalde-presidente del Ayuntamiento, don Borja Gutiérrez Iglesias, en ejercicio de las atribuciones que la Ley le tiene conferidas, aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería del Ayuntamiento de Brunete mediante decreto de Alcaldía de 31 de octubre de 2012.
PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DE LA TESORERÍA DEL AYUNTAMIENTO DE BRUNETE
1. Prioridades en la ordenación y ejecución material de los pagos
Cuando las disponibilidades de Tesorería, ciertas o estimadas, no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones vencidas y exigibles se establecen con carácter general las siguientes prioridades en la ordenación y ejecución material de los pagos:
— Nivel 1: intereses y capital de la deuda previstos en presupuesto.
— Nivel 2: pagos de las retribuciones a los empleados de la Entidad Local cualquiera que sea el concepto por el que se satisfacen; así como las prestaciones sociales realizadas en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente.
A título enunciativo se entenderán incluidas las retribuciones líquidas del personal funcionario, laboral, eventual o de asesoramiento especial y de los miembros electos de la Corporación que tengan reconocida dedicación exclusiva o parcial a sus labores representativas.
— Nivel 3: pago de las retenciones, tributarias o de cualquier otro tipo, practicadas en nómina, así como el pago de las aportaciones de la entidad a los regímenes de la Seguridad Social u otros especiales, salvo aplazamiento en la obligación del pago obtenida en la forma establecida reglamentariamente.
— Nivel 4: devoluciones de garantías o depósitos constituidos en metálico, los pagos originados en actos firmes de devolución de ingresos y los pagos de tributos retenidos o repercutidos a terceros.
— Nivel 5: pagos originados por la ejecución de sentencias judiciales firmes.
— Nivel 6: pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, tanto de naturaleza presupuestaria como extrapresupuestaria. Sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados a tenor de lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se incluye en este nivel el pago de las obligaciones que debieron ser contraídas en ejercicios anteriores y que lo han sido en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial de créditos, mediante el preceptivo acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Sin perjuicio de lo establecido en la norma general de aplicación tercera.
— Nivel 7: devolución de ingresos indebidos, duplicados o excesivos.
— Nivel 8: los pagos de obligaciones contraídas en el ejercicio corriente como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Según orden cronológico contado desde la aprobación de la fase de reconocimiento de la obligación.
— Nivel 9: pagos por transferencias y subvenciones a otros entes.
— Nivel 10: otros pagos. Según orden cronológico contado desde la aprobación de la fase de reconocimiento de la obligación.
2. Normas de aplicación
Primera.—Cuando de los presupuestos de Tesorería se desprenda que las disponibilidades dinerarias de la Entidad Local no permitan atender el puntual pago de las obligaciones de operaciones de crédito, las retribuciones del personal, cuotas de seguros y prestaciones sociales obligatorias, retenciones practicadas en nómina, podrán realizarse ajustes en la programación de los pagos hasta lograr los recursos dinerarios necesarios que permitan atender aquellas obligaciones.
Segunda.—El ordenador de pagos podrá ordenar el pago de obligaciones no preferentes, con nivel de prioridad 3, correspondientes a gastos necesarios para el funcionamiento de los servicios públicos básicos, definidos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, gastos en seguridad en lugares públicos, transferencias a la Mancomunidad de Servicios Sociales y servicios prestados por profesionales independientes, en la cuantía necesaria para asegurar el funcionamiento del servicio, dejando constancia formal de ello en la correspondiente orden de pago.
Tercera.—En los supuestos en los que por imperativo legal, convencional, o por aplicación de acuerdos plenarios de esta Corporación, el producto de un determinado ingreso, estuviera afectado a un gasto, tal producto se destinará con prioridad a la atención de pagos correspondientes al fin afectado.
Cuarta.—Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos o en caso de reintegro de subvenciones cuya justificación sea necesaria para la obtención de la concesión o cobro de otras subvenciones, podrá alterarse el orden de prelación de los pagos con la exclusiva finalidad de justificar aquellos. El órgano o servicio gestor del gasto formulará petición razonada dirigida al ordenador de pagos de la necesidad de la medida y de los gastos afectados por la misma.
Quinta.—Las obligaciones que deriven del reconocimiento de intereses moratorios al amparo de la legislación vigente se entenderán devengadas y exigibles cuando se efectúe el pago material de la obligación principal que motivó su exigibilidad.
Sexta.—Podrá alterarse el orden de prelación de pagos de conformidad con la norma de aplicación segunda, tercera y cuarta, respetando en todo caso el privilegio del pago de los intereses y capital de la deuda financiera y los gastos de personal.
Séptima.—La expedición de órdenes de pago a justificar, de conformidad con el artículo 69.3 del Real Decreto 500/1990, habrá de acomodarse al Plan de Disposición de Fondos. Las reposiciones de fondos de los anticipos de caja fija deberán ajustarse igualmente a dicho Plan (artículo 7.5 del Real Decreto 725/1989).
3. Ordenación de las fechas de pagos
Al objeto de ordenar la actividad de la Tesorería y conseguir una mayor eficiencia en su gestión se establecen las siguientes normas en la realización de los pagos:
1. Como regla general los pagos se realizarán los días 15 y 30 de cada mes y si estos no fueran hábiles, el inmediato hábil siguiente.
Se exceptúan de la regla general anterior los siguientes pagos:
a) Las obligaciones cuya fecha de pago venga determinada por disposición legal, contrato o convenio y sea diferente a los día 10 o 25, tales como el pago de la nómina, el pago de los seguros sociales y de mutualidades de previsión social, el pago de impuestos estatales y los pagos por amortización de la deuda y de sus intereses.
b) Los pagos originados en anticipos de caja fija, pagos a justificar y anticipos de nómina.
2. Los pagos que tengan origen en gastos de los capítulos IV y VII se realizarán los días 15 y 30, o inmediato hábil posterior, del mes siguiente a aquel en que se haya reconocido la obligación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Vigencia.—El presente Plan de Disposición de Fondos tendrá vigencia anual, se considerará automáticamente prorrogado hasta la aprobación de uno nuevo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor.—El presente Plan de Disposición de Fondos entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos del artículo 52 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo en los términos, forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
En Brunete, a 31 de octubre de 2012.—El alcalde, Borja Gutiérrez Iglesias.
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