Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
10-12-2012

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121210-5

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

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ORDEN de 16 de noviembre de 2012, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2012, de ayudas económicas a promotores de alojamientos para colectivos especialmente vulnerables previstas en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, aprobado por Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.

Las bases reguladoras y el desarrollo del procedimiento de concesión directa para las ayudas económicas a promotores de alojamientos para colectivos especialmente vulnerables, previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, modificado por el Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, fueron aprobadas por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2011.

El artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, dispone que de que exista una norma especial reguladora aprobada por el Consejo de Gobierno “el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión”.

En su virtud, y a fin de dar cumplimiento a la norma citada,

DISPONGO

Primero

El importe de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2012 y el año 2013, de ayudas económicas para promotores de alojamientos para colectivos especialmente vulnerables previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, modificado por el Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, es de 1.153.540 euros para el año 2012 y de 1.153.540 euros para el año 2013.

Segundo

Las referidas obligaciones se imputarán al concepto 7840 del Programa presupuestario 610 del Presupuesto de gastos de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda.

Madrid, a 16 de noviembre de 2012.

El Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, PABLO CAVERO MARTÍNEZ DE CAMPOS

(03/39.874/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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