Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121210-128
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
EDICTO
Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria de lo social del número 4 de Madrid.
Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de doña María José Plaza Redondo, contra don Benito Cabrera García, Fondo de Garantía Salarial y “Lyon Servicios Integrados de Automoción, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 390 de 2012, se ha acordado notificar a “Lyon Servicios Integrados de Automoción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la siguiente resolución:
Sentencia número 420 de 2012
En Madrid, a 31 de octubre de 2012.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por reclamación de cantidad, seguido con el número de autos número 390 de 2012, a instancias de doña María José Plaza Redondo, asistida por el letrado don Isidoro Salvador Calco, frente al Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña María Santas, y frente a la empresa “Lyon Servicios Integrados de Automoción, Sociedad Limitada”, representada por don Benito Gregorio Cabrera García; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente
Fallo
Que desestimando la demanda de reclamación de cantidad entablada por doña María José Plaza Redondo, frente al Fondo de Garantía Salarial y frente a la empresa “Lyon Servicios Integrados de Automoción, Sociedad Limitada”, absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.
Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:
a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2502/0000/00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2.
b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/ 40/0000000000/número de procedimiento y la persona o empresa que efectúa el ingreso.
También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Asimismo, todo el que no tenga la condición de trabajador causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.
Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido al presente procedimiento, llevando el original al libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Y para que les sirva de notificación a don Benito Cabrera García y “Lyon Servicios Integrados de Automoción, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
En Madrid, a 5 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/37.097/12)

