Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
10-12-2012

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121210-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Octava

EDICTO

83
Recurso de apelación 555 de 2011

Acordado en el rollo de apelación civil número 555 de 2011, dimanante de los autos de procedimiento ordinario número 73 de 2008 del Juzgado de primera instancia número 73 de Madrid, se dictó sentencia con el número 530 de 2012, el 24 de septiembre de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Ilustrísimos señores magistrados don Jesús Gavilán López, doña María Pilar Gonzálvez Vicente y doña María Victoria Salcedo Ruiz.—En Madrid, a 24 de septiembre de 2012. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 73 de 2008, procedentes del Juzgado de primera instancia número 73 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada apelante, “Banco de Santander Central Hispano, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Isabel Torres Ruiz, y, de otra, como demandantes apelados, don Gabriel Muniesa Cortés y doña Josefa Gisbert Aliau, representados por la procuradora doña María de la Luz Simarro Valverde, y la mercantil “Fifty Years Right to Use, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía en primera instancia.

Visto siendo magistrado-juez ponente el ilustrísimo señor don Jesús Gavilán López.

Fallamos

Que debemos desestimar el recurso interpuesto, por la procuradora doña María Isabel Tomás Ruiz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 73 de Madrid, el 29 de septiembre de 2010, con imposición de costas a la apelante.

Contra esta resolución y de acuerdo con el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de aquellos extraordinarios de infracción procesal o casación que puedan interponerse, al amparo de los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, caso de concurrir los requisitos legales, cuya interposición se llevará a cabo ante esta Sala, en el plazo de veinte días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sirva de notificación de la sentencia transcrita a la apelada “Fifty Years Right to Use, Sociedad Limitada”, se expide y firma el presente.

En Madrid, a 7 de noviembre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/8.963/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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