Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295
Sección 1.3.30.26: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121211-3
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
AGENCIA DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
El artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, determina el régimen jurídico de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, disponiendo en su apartado cinco que los órganos de gobierno de la Agencia son el Consejo de Administración, el Presidente del Consejo de Administración y el Consejero-Delegado.
De conformidad con el apartado Cuatro.6 del precepto mencionado en el párrafo anterior, los contratos que celebre la Agencia se rigen por el Derecho privado, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación reguladora de los Contratos del Sector Público.
El Consejero-Delegado de la Agencia ostenta la competencia originaria para actuar como órgano de contratación, y ejerce todas las facultades que, en virtud de dicho título, le correspondan. En virtud del apartado primero de la Resolución 568/2010, de 11 de noviembre, del Consejero-Delegado de la Agencia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 16, de 20 de enero de 2011), fueron delegadas en el Secretario General y en el Director competente en materia de compras, las facultades atribuidas al Consejero-Delegado en materia de contratación, por el apartado Ocho.2.b) del artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, hasta un importe inferior a 60.000 euros.
Por razones de eficacia, que al propio tiempo constituye unos de los principios de actuación de toda Administración Pública, con el fin de lograr una mayor agilidad en la actuación administrativa, resulta necesario ampliar la delegación efectuada en materia de contratación.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado Nueve del artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
RESUELVO
Primero
Delegar en el Secretario General, con carácter permanente, el ejercicio de las siguientes funciones atribuidas por el apartado Ocho.2.b) del artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, al Consejero-Delegado, atribuyéndole por esta vía la facultad de autorización de las cancelaciones y devoluciones de las garantías y depósitos que se constituyan en los expedientes administrativos de contratación, cualquiera que sea su cuantía.
Segundo
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular del órgano delegado, las funciones delegadas serán asumidas por quien designe en suplencia el Consejero-Delegado; y en defecto de designación expresa, por el superior jerárquico inmediato.
Tercero
La delegación efectuada por la presente Resolución podrá ser objeto de revocación en cualquier momento por el órgano delegante.
Cuarto
La presente Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Quinto
Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su general conocimiento y efectos oportunos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero-Delegado de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, computados dichos plazos a partir del día siguiente a su publicación.
Madrid, a 21 de noviembre de 2012.—El Consejero-Delegado, José Martínez Nicolás.
(03/39.865/12)

