Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
14-12-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121214-213

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 3

EDICTO

213
Ejecución de títulos judiciales 217 de 2012

Doña Natividad Ruiz-Rico Ruiz-Morón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Jaén.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 217 de 2012, a instancias de la parte actora don Francisco Javier Morales Ortega, contra “Escobón y Badil, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto de fecha 18 de septiembre de 2012 del tenor literal siguiente:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Francisco Javier Morales Ortega, frente a “Escobón y Badil, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por la cantidad de 1.501 euros en concepto de principal y 450,30 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la secretaria judicial, y copia de la demanda ejecutiva, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución.

Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial de la presente resolución, junto con copia de la demanda de ejecución, a los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

La “Cuenta de consignaciones” el órgano judicial a efectos de pago será la número 2047/ 0000/64/030411.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María del Carmen Abolafia de Llanos, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Jaén.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Escobón y Badil, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 8 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.438/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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