Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298
Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121214-81
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
VILA-REAL
OTROS ANUNCIOS
Participo a usted que por la Alcaldía-Presidencia, en el día de hoy, se ha dictado la siguiente resolución:
Resultando que la siguiente relación contiene vehículos que sus propietarios han manifestado su deseo de desprenderse de dicha propiedad, a favor de este Ayuntamiento o bien han sido debidamente diligenciados para su tratamiento como residuos sólidos urbanos (artículo 20.1 de la Ley 10/1998), como así consta documentalmente en el expediente de cada vehículo:
Marca. — Modelo. — Matrícula. — Expediente abandono
Ford. — Escort. — B-2451-TB. — 264/08.
Citroën. — C5. — 4249CHN. — 194/11.
Citroën. — Xantia. — M-9363-WZ. — 195/11.
Seat. — Ibiza. — 1387BCC. — 54/12.
Citroën. — AX. — M-5639-LD. — 90/12.
Hyundai. — Coupé. — CS-9996-AV. — 141/12.
Seat. — 127. — CS-8461-G. — 147/12.
Renault. — Megane. — CS-7290-AU. — 149/12.
Resultando que se ha notificado a los titulares dicha situación de abandono o siendo intentada la referida notificación no fue posible en su día pero se han cumplimentado los trámites en los respectivos boletines provinciales y tablones de los Ayuntamientos donde residen los mencionados titulares, y se ha cumplido el plazo de quince días a que se refiere el artículo 71.1.a) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y demás prescripciones legales.
Considerando que siendo de aplicación la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, considerándose los vehículos en estado de abandono como residuos sólidos urbanos [artículo 3.b)], estableciéndose en el artículo 4.3 la competencia municipal para la gestión de los residuos urbanos, en cuyo caso podría sancionarse con multa de hasta 30.050,61 euros como responsable de una infracción grave [artículos 34.3.b) y 35.1.b) de dicha Ley].
Considerando que queda probada la ausencia de voluntad por parte de los titulares de retirar los vehículos y/o la incapacidad para la circulación de los mismos.
Considerando que la empresa concesionaria del servicio de retirada y custodia de vehículos de la vía pública, denominada “Grúas Tomás” mantiene una relación con el Centro Autorizado de Descontaminación denominado “Desguaces Montserrat”, quien se encarga de la gestión de los residuos sólidos urbanos detectados dentro del depósito de la susodicha empresa concesionaria, resuelvo:
1. Declarar residuo sólido la relación anteriormente expuesta.
2. Otorgar a la empresa “Desguaces Montserrat” el lote reseñado para su tratamiento como residuo sólido urbano, tal como establece el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil (“Boletín Oficial del Estado” número 3, de 3 de enero de 2003), empresa que deberá facilitar copia del certificado de descontaminación en el supuesto de ser requisito según el tipo de vehículo, así como copia expedida por aquel centro autorizado de residuos sólidos urbanos en el cual se hubiesen depositado aquellos vehículos que no requieren el referido certificado de descontaminación.
3. Notificar la presente resolución a los titulares correspondientes de los vehículos detallados en la lista anterior, informándoles, asimismo, de los recursos que les amparan en virtud de la presente.
4. Trasladar a los servicios económicos municipales esta resolución a fin de que causen baja de pago del impuesto de circulación los vehículos relacionados cuyos referidos impuestos sean abonados en este Ayuntamiento de Vila-Real.
5. Dar conocimiento a la Jefatura Provincial de Tráfico de Castellón la relación, con el fin de que aquellos vehículos que constan en ella y aún no estén dados de baja definitiva en Tráfico, se les realice la mencionada reseña.
6. Notificar la presente resolución al Departamento de Medio Ambiente de este Ayuntamiento a los efectos, si procede, de la apertura del oportuno expediente sancionador por infracción de la Ley 10/1998, de Residuos.
Contra el anterior acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer de manera potestativa:
— Recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hubiere dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de notificación.
— Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado contencioso-administrativo de los de Castellón, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (“Boletín Oficial del Estado” número 167, de 14 de julio), reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente día al de la recepción de la presente notificación, y en ausencia de resolución expresa del recurso de reposición potestativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Vila-Real, a 26 de julio de 2012.—El secretario (firmado).
(02/7.135/12)

