Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298
Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121214-6
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE SANIDAD
I
Las organizaciones sindicales Sindicato de Enfermería (SATSE), Comisiones Obreras (CC OO), Asociación de Médicos y Titulados Superiores (AMYTS), Coalición Sindical Independiente de Trabajadores-Unión Profesional (CSIT-UP), Unión General de Trabajadores (UGT), Sindicato de Auxiliares de Enfermería (USAE) y Coalición Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-F), mediante escritos de fecha 5 de diciembre de 2012, comunican a la Dirección General de Trabajo su decisión de convocar huelga, en la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. La citada huelga tendrá lugar durante los días y horarios que a continuación se indican:
— Para el personal que presta servicios en los centros hospitalarios dependientes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, bajo cualquier forma de vinculación, desde las 22.00 horas del día 18 de diciembre hasta las 22.00 horas del día 19 de diciembre de 2012.
— Para el personal que presta servicios en Atención Primaria, SUMMA 112, desde las 22.00 horas del día 19 de diciembre hasta las 22.00 horas del día 20 de diciembre de 2012).
Por otra parte, la Asociación de Médicos y Titulados Superiores (AMYTS), mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2012, comunica a la Dirección General de Trabajo su decisión de convocar huelga en la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
La citada huelga tendrá lugar entre las 22.00 horas del día 16 de diciembre y las 22.00 horas del día 18 de diciembre y afecta al Personal Facultativo y Titulado Superior que presta servicios en organismos dependientes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid bajo cualquier forma de vinculación a la misma.
Finalmente, la Organización Sindical Coalición Sindical Independiente de Trabajadores-Unión Profesional (CSIT-UP), mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2012, comunica a la Dirección General de Trabajo su decisión de convocar huelga, en el Servicio Madrileño de Salud, dependiente de la Consejería de Sanidad. La citada huelga tendrá lugar en los días y horarios que a continuación se indica:
— Para todo el personal sanitario y no sanitario, que ejercen sus funciones en el Servicio Madrileño de Salud, dependiente de la Consejería de Sanidad, bajo cualquier vínculo jurídico funcionarial, laboral o estatutario, desde las 22.00 horas del día 16 de diciembre de 2012, hasta las 22.00 horas del día 18 de diciembre de 2012.
— Para el personal de Atención Primaria, SUMMA 112, desde las 22.00 horas del día 18 de diciembre de 2012 hasta las 22.00 horas del día 19 de diciembre de 2012.
— Para el personal de hospitales, desde las 22.00 horas del día 19 de diciembre de 2012 hasta las 22.00 horas del día 20 de diciembre.
II
Por Orden 1007/2012, de 21 de noviembre, del Consejero de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de noviembre de 2012), se establecieron los servicios mínimos para las huelgas convocadas en los centros sanitarios dependientes de la Consejería de Sanidad por las organizaciones sindicales Sindicato de Enfermería (SATSE), Comisiones Obreras (CC OO), Asociación de Médicos y Titulados Superiores (AMYTS), Coalición Sindical Independiente de Trabajadores-Unión Profesional (CSIT-UP), Unión General de Trabajadores (UGT) y Sindicato de Auxiliares de Enfermería (USAE), y Asociación de Facultativos Especialistas de Madrid (AFEM), que tuvieron lugar los días 26 y 27 de noviembre, y 4 y 5 de diciembre de 2012, y en el caso de AFEM con carácter indefinido a partir del día 26 de noviembre.
III
Con fecha 13 de diciembre de 2012 se reúnen los representantes de la Administración Sanitaria y los Comités de las huelgas convocadas, con el objeto de fijar los servicios mínimos a establecer, habiéndose alcanzado acuerdo por unanimidad de prorrogar los servicios mínimos establecidos en la Orden 1007/2012, de 21 de noviembre, del Consejero de Sanidad, incrementándose los mismos con un Pediatra por turno en cada Centro de Salud para garantizar la asistencia pediátrica a la población infantil, tal y como consta en el acta suscrita; por lo que la citada Orden continúa teniendo vigencia para las huelgas convocadas objeto de esta Orden con la salvedad del incremento de Pediatras en Centros de Salud.
IV
La Constitución española, en su artículo 28.2, reconoce a los trabajadores el derecho a la huelga para la defensa de sus intereses. El citado precepto constitucional contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
El derecho a la protección de la salud, viene recogido en el artículo 43 de la Constitución española, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios.
El Tribunal Constitucional, en sus sentencias números 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 51/1986, de 24 de abril; 53/1986, de 5 de mayo; 27/1989, de 3 de febrero, y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad, determinando que la autoridad gubernativa al adoptar las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, tiene que ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio público y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre la que aquella repercute, toda vez que no es lo mismo una huelga de unas horas o días que una huelga indefinida.
Asimismo, la doctrina del Tribunal Constitucional determina que en el momento de establecer los servicios mínimos, debe existir una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios o destinatarios del servicio público, sin que el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad suponga vaciar el contenido del ejercicio del derecho de huelga.
Las huelgas convocadas afectan a un servicio esencial para la comunidad, como es el derecho a la protección de la salud, previsto en el artículo 43 de la Constitución española, por lo que para la fijación de estos servicios mínimos, se ha tenido en cuenta la extensión territorial, la extensión personal y la duración de ambas huelgas, así como la necesidad de garantizar la atención sanitaria de la población, toda vez que la ausencia, interrupción o discontinuidad en la prestación de este servicio esencial para la comunidad, podría repercutir gravemente en el estado de salud de los ciudadanos atendidos en régimen de internamiento, ambulatorio y atención urgente, y afectar gravemente a la prestación del servicio de asistencia sanitaria que se realiza en los mismos.
Por ello y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Prorrogar para las nuevas huelgas convocadas durante los días 16, 17, 18, 19 y 20 de diciembre de 2012, los servicios mínimos que se establecieron en el apartado primero de la Orden 1007/2012, de 21 de noviembre, del Consejero de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de noviembre de 2012), incrementándose en los Centros de Salud de Atención Primaria con un Pediatra por turno.
Segundo
En razón a los efectos que la huelga pueda producir en la asistencia sanitaria a la población, previa negociación con los Comités de huelga, la Administración Sanitaria podrá modificar los servicios mínimos inicialmente fijados en la presente Orden.
Tercero
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación o notificación, de conformidad en lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Madrid, a 13 de diciembre de 2012.—El Consejero de Sanidad, PD (Orden 387/2008, de 13 de junio, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de junio), el Director General de Recursos Humanos, Armando Resino Sabater.
(03/40.618/12)

