Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121217-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

EDICTO

99
Procedimiento 191 de 2011

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 191 de 201l, seguido a instancias de doña Elena Roshko, contra don Paulo Kupin, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 25 de mayo de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 274 de 2012

En Madrid, a 25 de mayo de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 191 de 2011, sobre divorcio, a instancias de doña Elena Roshko, con número de identificación de extranjería X-4102656-P, representada por la procuradora doña María Dolores Martín Cantón y asistida de la letrada doña María Menchén Calvo, contra don Paulo Kupin, declarado en situación de rebeldía procesal, en base al siguiente fallo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Martín Cantón, en nombre y representación de doña Elena Roshko, contra don Paulo Kupin, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días hábiles contados desde la notificación de la sentencia, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de uno de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación forma a don Paulo Kupin y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID extiendo y firmo el presente.

En Madrid, a 15 de noviembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/38.514/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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