Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2012

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121217-9

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 11598/2012, de 23 de noviembre, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales en las universidades de la Comunidad
de Madrid.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En su artículo 3.3 señala que tales enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Asimismo, la disposición adicional primera del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece que la implantación por las universidades de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de grado podrá realizarse de manera simultánea para uno o varios cursos, o progresiva, de acuerdo con la temporalidad prevista.

De conformidad con dichos artículos, las universidades “Alfonso X El Sabio”, “Antonio de Nebrija”, “Europea de Madrid”, “San Pablo-CEU” y Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) han remitido las propuestas de implantación de nuevas enseñanzas oficiales para el curso 2012-2013, que a fecha 31 de octubre han obtenido una resolución de verificación favorable y que esta Comunidad de Madrid procede a autorizar mediante la presente Orden, tal y como se acordó en la reunión del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid celebrada el 15 de octubre. Con ello, se completa la oferta de nuevos grados y másteres que pueden implantarse en el curso académico 2012-2013 y que fueron autorizados mediante Orden 9672/2012, de 20 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de septiembre), y Orden 11239/2012, de 5 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de octubre), respectivamente.

Por otro lado, la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) solicita la extinción del Grado en Psicología y del Grado en Ingeniería Informática al solicitar la implantación de los nuevos grados que los sustituyen, una vez verificados favorablemente. UDIMA deberá garantizar, en todo caso, el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que se extinguen para los estudiantes que las hubieran iniciado hasta su finalización.

Por último, se procede a una corrección de errores de la Orden 5242/2010, de 14 de octubre, por la que se acuerda la implantación de enseñanzas oficiales de posgrado a partir del curso 2010-2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de noviembre).

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Universidades e Investigación, en ejercicio de las facultades atribuidas por Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y previo informe del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 15 de octubre,

DISPONGO

Primero

Autorizar la implantación a partir del curso académico 2012-2013 de las titulaciones oficiales de Grado que se relacionan en el Anexo, una vez cumplido el trámite de verificación establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, de acuerdo con el calendario de implantación que se especifica en cada caso.

Segundo

1. Acordar la implantación a partir del curso 2012-2013 de las siguientes enseñanzas oficiales de máster, una vez cumplido el trámite de verificación establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales:

Universidad Antonio de Nebrija:

— Máster Universitario en Formación del Profesorado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

Universidad Europea de Madrid:

— Máster Universitario en Espondiloartritis y Enfermedades Relacionadas.

Universidad San Pablo-CEU:

— Máster Universitario en Bioética y Formación (título conjunto con la Universidad Católica “Santa Teresa de Jesús” de Ávila. Coordina la Universidad de Ávila).

2. La autorización de estas enseñanzas oficiales de máster quedará sin efecto si en el plazo de dos años desde que se acordó la implantación, no se han puesto en funcionamiento o si se dejan de impartir durante dos cursos consecutivos.

Tercero

1. Se acuerda la extinción a propuesta de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) de las enseñanzas oficiales de Grado en Psicología (código de Registro de Universidades, Centros y Títulos [RUCT] número 2500012), autorizadas mediante Decreto 131/2008, de 31 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de agosto).

2. Se acuerda la extinción a propuesta de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) de las enseñanzas oficiales de Grado en Ingeniería Informática (código RUCT número 2500622), autorizadas mediante Orden 3532/2009, de 22 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de agosto).

3. UDIMA deberá garantizar, en todo caso, el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que se extinguen para los estudiantes que las hubieran iniciado hasta su finalización.

Cuarto

Advertidos errores en la Orden 5242/2010, de 14 de octubre, por la que se acuerda la implantación de enseñanzas oficiales de posgrado a partir del curso 2010-2011, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En las páginas 172 y 175, donde dice:

— “Programa de Doctorado en Estudios del Mundo Antiguo…”.

Debe decir:

— “Programa de Doctorado en Estudios sobre el Mundo Antiguo…”.

Quinto

Las universidades “Alfonso X El Sabio”, “Antonio de Nebrija”, “Europea de Madrid”, “San Pablo-CEU” y UDIMA implantarán las titulaciones con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición, de conformidad con las memorias presentadas.

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes a partir de su publicación, o impugnarla, directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Madrid, a 23 de noviembre de 2012.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE



(03/39.942/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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